La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales adoptar acciones para “garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva”. La decisión la tomó el Alto Tribunal tras evidenciar la que denominó “intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas”.

Mediante la Sentencia, la Sala de Casación Civil tuteló “los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas” y, en consecuencia, ordenó la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), la neutralidad del Gobierno nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–, la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019”.

Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa de Colombia

Al respecto, el Gobierno nacional, por medio de declaración del ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, manifestó que el Gobierno “seguirá enfrentando al vandalismo y todas las formas de violencia y terrorismo, como es su obligación constitucional” y que “solicitará respetuosamente a la Corte Constitucional la selección para la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020”.

Esta es la declaración completa del Gobierno Nacional:

1. La manifestación o protesta pública y pacífica de los ciudadanos está garantizada por la Constitución Política y esta se cumple dentro de la política de convivencia y seguridad ciudadana.

2. La fuerza pública vela por garantizar la vida, los derechos y libertades, la integridad personal, bienes y honra de todos los residentes en Colombia.

3. La fuerza pública cuenta con protocolos ajustados a los estándares internacionales sobre los Derechos Humanos, para proteger la vida, derechos y libertades, la integridad, bienes y honra de los residentes en Colombia. Estos incluyen los derechos de las personas que participan en las manifestaciones públicas y pacíficas, así como los de quienes no lo hacen.

4. La actuación del ESMAD se produce exclusivamente ante las acciones violentas e irracionales que constituyen delito, atentan contra los derechos de las personas y no son manifestaciones pacíficas.

5. En el mundo, la mayoría de los países cuentan con escuadrones de la fuerza pública para controlar los disturbios y 105 países, entre ellos Colombia, tienen grupos o escuadrones profesionales como el ESMAD, que continuamente actualizan y mejoran sus protocolos de actuación.

6. Las actuaciones de integrantes de la fuerza pública que en el marco de la protesta violen la ley, son individualizadas y sancionadas por las autoridades competentes y sobre ellos debe caer todo el peso de la ley.

7. El Gobierno Nacional continúa con el proceso de modernización y transformación de la Policía Nacional establecida en la política de convivencia y seguridad ciudadana.

8. El Gobierno Nacional seguirá enfrentando al vandalismo y todas las formas de violencia y terrorismo, como es su obligación constitucional.

9. El Gobierno Nacional solicitará respetuosamente a la Corte Constitucional la selección para la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020.

En atención al numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida el 22 de septiembre de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, me permito informar:

Que la fuerza pública, en particular el ESMAD, no incurren en excesos, y en los casos a partir del 21 de noviembre de 2019 en los que pudo existir exceso de la fuerza pública, corresponden a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos.

Esos comportamientos individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos, actualmente son objeto de investigaciones penales y disciplinarias por las autoridades competentes, quienes serán las llamadas a establecer, o no, la responsabilidad individual.