Por: Fabio Humberto Rivera
El Presidente de la República expidió el Decreto Ley número 128 de 2010 con el propósito de conjurar la grave crisis que según él, afecta la viabilidad del sistema general de seguridad social en salud y del sector salud en general.
Este Decreto Ley viola la Constitución al usurpar las funciones del Congreso de la República sin haber ocurrido una catástrofe, una crisis financiera no prevenible, un terremoto o hechos sobrevinientes no evitables.
El sistema no está en crisis porque los médicos ordenen exámenes, insumos, procedimientos, dispositivos o medicamentos no POS que se requieren para el tratamiento de las enfermedades y / o la recuperación de la salud de una persona.
La Corte Constitucional en varias sentencias le ha ordenado al Gobierno garantizar a los pacientes los servicios que hoy no están en el POS, en cumplimiento al derecho a la salud y por ende al derecho a la vida, pero el gobierno como respuesta, para no prestar estos servicios, los convierte por decreto ley en prestaciones excepcionales haciéndole conejo a la Corte y a los pacientes.
El Congreso, incapaz como siempre al igual que el Gobierno, conoce desde 1993 cuales son las fallas del sistema y no ha hecho nada para solucionarlo.
Llevamos una década y media proponiendo salidas para evitar que se quiebren aseguradoras y prestadoras, y para garantizar que el POS subsidiado iguale al contributivo al mismo tiempo que se amplié y actualice dado los adelantos científicos en medicina.
Gravar con un mayor IVA a los cigarrillos, la cerveza, los licores y el chance, como lo propone el gobierno es lógico y aceptable, excluir del POS aquellos insumos que no tienen que ver con la salud y que han sido ordenados por tutela como aparecen identificados en el artículo cinco del Decreto 128, era necesario y debe ser acatado por los médicos.
Los decretos tienen cosas buenas y necesarias para salvar al Sistema de Salud, las buenas pudieron y pueden ser mejoradas mediante una ley discutida ampliamente con la academia, con el sector de la salud y con los usuarios.
Pero, no se puede desconocer que los artículos 11, 15 y 16 del Decreto Ley 128 de 2010, atentan contra el patrimonio de la clase media y de la clase trabajadora del país y crean una enorme barrera a la prestación de los servicios de salud.
Los colombianos no hemos entendido el alcance perverso de estos tres artículos. El 11 habla de los medicamentos, procedimientos, insumos y dispositivos necesarios que no están en el POS, y que por lo tanto los debe pagar, financiar y costear el paciente, si tiene capacidad de pago.
El artículo 15 define la capacidad de pago e involucra a la familia, es decir, si usted no tiene con qué pagar pero su hermano, papá o mamá tienen unos ahorritos, ellos deberán pagar por usted.
El artículo 16, de manera descarada y grosera, dice que el Gobierno buscará facilidades de pago para que usted no tenga problemas, concediendo que le entreguen sus cesantías o sus saldos voluntarios de pensiones. En este mismo artículo el Gobierno golpea sin misericordia a la clase media y a la clase trabajadora, al decirles que se queden tranquilos que él va a hablar con los bancos para mirar si tienen ahorritos y con ellos pagar lo no POS, y si no para que estos les presten la platica para pagar la salud; derecho que debería garantizar vía aseguramiento, el Estado.
El Decreto de Emergencia también trae un atentado contra los presupuestos municipales, al quitar los recursos de promoción y prevención a los alcaldes, al mismo tiempo que deja a los hospitales públicos en desventanja para contratar con las EPS del régimen subsidiado.
Contra estos artículos y el que sanciona a los médicos por ordenar no POS limitando su autonomía, todos debemos cerrar filas, esta es una manera descarada de expropiar a los colombianos, esto no lo debemos aceptar seamos uribistas o no.
Además de los impuestos antes mencionados, existen otras maneras de financiar la ampliación del POS sin aporrear a la clase media y a la clase trabajadora, doy sólo unos ejemplos de cómo podría hacerse: Los empresarios están en contra del incremento de la cotización para salud, pero tienen la posibilidad, sin aumentar los parafiscales, de entregarle un punto de los cuatro que hoy reciben las cajas de compensación familiar a este sector, lo cual representaría para el sistema de salud cerca de un billón de pesos.
Las cajas hoy tienen múltiples negocios, un amplio portafolio que las hace sólidas financieramente, están maduras para continuar con el 3% de las nóminas y ceder este 1% a la salud, exigiéndose ellas mismas un recorte de la alta y costosa burocracia que soportan sin el más mínimo control del Gobierno.
El Gobierno a su vez debe exigir calidad en los medicamentos genéricos para que médicos y pacientes crean en ellos, al mismo tiempo que se debe hacer un control serio de los precios de medicamentos de marca, dispositivos e insumos, evitando que las multinacionales sigan desangrando los presupuestos de la salud.
Cerrarle las puertas a la corrupción le daría recursos a nuestro debilitado sistema.
Son cientos los medicamentos, insumos, procedimientos y dispositivos que son no POS, que el Gobierno denomina a partir de hoy como servicio o prestaciones excepcionales que tendrán que ser pagados por ustedes o que los obligan a contratar una prepagada. ¿A quién le estarán haciendo el favor a costa de nosotros?
Voy a poner sólo unos ejemplos, usted ha vivido en carne propia los problemas cuando la IPS o la EPS le dice que eso no está contemplado en el POS. Hasta hoy lo ha podido resolver gracias a la Corte, con o sin tutela, pero a partir de ahora deberá pagar por estos servicios con sus ahorros, con los de su familia, con sus cesantías o con endeudamientos.
EJEMPLO 1: Un paciente diabético con neuropatía, le ordenan lyrica para su tratamiento, al no estar en el POS debe ser costeada por el afiliado.
EJEMPLO 2: Un paciente con cáncer, requiere quimioterapia, algunos de estos fármacos no están en el POS, debe pagarlos o morirse rápido.
EJEMPLO 3: Un paciente con aneurisma cerebral requiere procedimiento endovascular, los dispositivos para colocar en el aneurisma no están en el POS, cuestan 20 millones, estos deben ser asumidos por el paciente, por su familia o esperar la muerte como resultado del Decreto Ley 128 de 2010.
Hay más artículos perversos de este Decreto, uno de ellos ordena atender hasta donde alcance el presupuesto, o sea que usted no se puede enfermar en septiembre, octubre, noviembre ni diciembre.
La salud y el patrimonio de la gente se respetan. No a estos artículos del Decreto 128 de 2010.