Andrés Fernando Mesa, abogado especialista en Derecho Administrativo, afirma que la aplicación del artículo 140, numeral 6, del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia que busca evitar que se promueva la ocupación del espacio público, vulnera el principio constitucional de la confianza legítima y de buena fe.

El artículo en mención se hizo público alrededor de la multa por más 800.000 pesos, impartida a un joven bogotano por haber comprado una empanada en el espacio público.

El abogado Mesa, quien ha sido un estudioso del principio de la confianza legítima, recuerda que existe jurisprudencia en el sentido que debe entenderse que cuando se trate de personas en situación de debilidad manifiesta o que pertenezca a grupos de especial protección, como los miles de vendedores informales del País, el principio de confianza legítima se debe respetar y, por tanto, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción de sus mercancías, hasta que se les ofrezcan alternativas como programas de reubicación o trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital y el trabajo.

La sanción en el caso de la empanada, entonces, es una interpretación totalmente desproporcionada del Código Nacional de Policía y Convivencia. Por eso, Andrés Fernando Mesa, agrega que se puede acudir a la justicia de lo contencioso administrativo e interponer un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), porque sanciones como la criticada socialmente en los últimos días, debe ajustarse no solamente a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad.

El abogado Andrés Fernando Mesa recuerda la Sentencia T-642 de 2004 en la que la Corte Constitucional reitera que es necesario acudir al principio de la confianza legítima cuando hay un conflicto que involucra decisiones sorpresivas de la administración que no fueron previstas por el ciudadano. Ello conlleva a que la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse.

En otras palabras, “en consideración a los principios de confianza legítima y buena fe, las autoridades y los particulares deben ser coherentes en sus actuaciones y respetar los compromisos adquiridos en sus acuerdos y convenios.

Por otro lado, Andrés Fernando Mesa no está de acuerdo con el Proyecto de Ley del  representante a la Cámara por Centro Democrático, Edward Rodríguez, que busca sancionar a los profesores que impartan ideología política. Contrario a lo que inspira al Representante que es proteger el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de pensamiento de los niños y jóvenes, Mesa cree que el Proyecto terminará vulnerando el derecho a la libertad de cátedra.