Mauricio Toro Granada (1) 

Al clasificar las diversas tutelas instauradas por la comunidad ante la Personería Municipal de Itagüí, se destaca que gran parte de ellas se relacionan con el derecho a la salud. Se trata de un derecho fundamental conexo con el derecho a la vida y la dignidad. La seguridad social está consagrada en el artículo 48 de la Constitución, en el acápite de los derechos sociales, económicos y culturales, concebida en lo atinente a la salud como un mandato propio del Estado Social de Derecho, para articular un sistema conformado por entidades y procedimientos encaminados a ofrecer una cobertura general ante las contingencias que puedan afectar la salud de las personas. Se erige y garantiza con sujeción a los principios de eficiencia, continuidad, universalidad, buena fe y solidaridad, para la prevención, promoción y protección de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados.

 

Cada vez cobra una mayor importancia aludir a los pronunciamientos de los altos tribunales respecto al derecho a la salud. La Corte Constitucional en Sentencia T-016 de enero 22 de 2007, señala:

“La fundamentalidad de los derechos no depende –ni puede depender– de la manera como estos derechos se hacen efectivos en la práctica. Los derechos todos son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que las y los Constituyentes quisieron elevar democráticamente a la categoría de bienes especialmente protegidos por la Constitución. Estos valores consignados en normas jurídicas con efectos vinculantes marcan las fronteras materiales más allá de las cuales no puede ir la acción estatal sin incurrir en una actuación arbitraria”.  

Así mismo en uno de los apartes de la Sentencia T-580 de julio 30 de 2007, indica la Corte Constitucional: 

“… la seguridad social se erige en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional a cuyo cumplimiento se compromete el Estado, según se sigue de la lectura del artículo 48 superior, el cual prescribe lo siguiente: Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.” 

En consonancia con estos pronunciamientos de la Corte Constitucional,  todas las personas sin excepción pueden acudir a la acción de tutela para lograr la efectiva protección de su derecho constitucional fundamental a la salud. Por tanto, todas las entidades que prestan la atención en salud, deben procurar no sólo de manera formal sino también material la mejor prestación del servicio, con la finalidad del goce efectivo de los derechos de sus afiliados, pues la salud comporta el goce de distintos derechos, en especial el de la vida y el de la dignidad; derechos que deben ser garantizados por el Estado Colombiano de conformidad con los mandatos internacionales, constitucionales y jurisprudenciales.

 (1) Jefe de la Oficina para el Desarrollo Institucional, Personería Municipal de Itagui.