Andrés García y Róger Vélez, en Sinergia Informativa.

La decisión de la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, de suspender provisionalmente durante tres meses al alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, por presunta participación en política es, según el abogado Andrés García, desacertada y desproporcionada al privar de sus derechos políticos tanto al Alcalde como a quienes lo eligieron. Sin embargo, considera que es una decisión  legal porque se ajusta al Código General Disciplinario y su modificación mediante la Ley 2094 de 2021, que le otorga a la Procuraduría funciones jurisdiccionales.

Dice el abogado Andrés García que al atribuirle al órgano de control estas funciones “para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad”, se logró hacerle un esguince al precedente internacional convencional.

Andrés García, abogado.

Es absolutamente legal. Pero cuando llegamos a la compatibilidad con la Constitución y las convenciones internacionales, tenemos que concluir que no lo es,  porque las convenciones que versan sobre los derechos humanos, en este caso los derechos políticos que hacen parte de los derechos humanos, entran a lo que conocemos como Bloque de Constitucionalidad que integran nuestra Constitución, que es norma de normas y obliga sobre manera”, explica.

Y precisa que el Pacto de San José de Costa Rica dice que solo se podrá privar de derechos políticos por medio de sentencia de un juez competente en proceso penal, lo cual ha sido desarrollado de manera profusa en los precedentes de López Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia.

Es una decisión legal pero no constitucional”, insiste García en Sinergia Informativa.

Por otro lado, el Jurista dice que el hecho de no haber sido destituido sino suspendido sin respeto a su derecho constitucional al debido proceso, es peor porque una destitución procede después de haber sido vencido en juicio, después de un proceso de investigación y juzgamiento.

Aquí, de manera arbitraria, se han suspendido los derechos políticos”, sentencia.

Finalmente plantea que si se interpone una acción de tutela con amparo de esos derechos políticos, sería un duro golpe para la Ley 2094 de 2021 que ya no tendría la atribución de las facultades jurisdiccionales con que dotó a la Procuraduría.

La supuesta inseguridad jurídica que develan situaciones como la de esta suspensión del alcalde Daniel Quintero, no debería presentarse cuando queda claro que las convenciones no admiten interpretaciones. Y aunque haya detractores políticos, no tendrán cabida en un Estado serio que si quiere hacer parte de la comunidad internacional, debe asumir y respetar los compromisos y las garantías.

Estar de acuerdo no implica color político: se trata de respetar las garantías fundamentales y mantener vigente el Estado de Derecho”, concluye Andrés García.