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La Corte Constitucional tomó una decisión histórica que favorece a las mujeres colombianas que sueñan con el júbilo de su pensión, al cumplir los 57 años de edad: el Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional ordenó reducir la cotización pensional de las mujeres a mil semanas, en los fondos privados de pensiones.

La Corte declaró inconstitucional la exigencia de 1.150 semanas para las mujeres que cotizan en fondos privados, como respuesta a una demanda en contra del artículo 65 de la ley 100 de 1993 que, partiendo de un principio de trato idéntico, les exigía a las mujeres ese número de semanas.

El Alto Tribunal decidió que ese trato “generaba afectaciones intensas a los derechos de las mujeres, a la igualdad y no discriminación, seguridad social y mínimo vital”.

La decisión regirá a partir del 31 de diciembre de 2025, lo que obligará al Congreso de la República legislar para que la decisión judicial se materialice en favor de las mujeres que cotizan en fondos privados.

Éste será un elemento que deberá ser tenido en cuenta en el proyecto de reforma pensional que radicó el Gobierno del presidente Gustavo Petro en el Congreso, pero cuya discusión no ha comenzado por falta de quorum.

ARTÍCULO 65 (Ley 100 de 1993): Garantía de Pensión Mínima de Vejez. Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.