Por: Jhon Fredy Hoyos Murillo

Hace una semana estalló la hecatombe. La declaración del presidente Santos reconociendo la existencia hoy, y desde hace muchos años, de un conflicto interno en Colombia ha tocado todo el debate público de los medios. De uno y otro lado han concurrido argumentos para defender las dos posiciones.

En Colombia sí hay conflicto armado interno y voy a demostrar como ese reconocimiento es necesario para darle aplicabilidad al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La discusión ha adolecido, en la mayoría de las veces, de elementos de pertinencia jurídica, histórica y política que permitan explicar el fenómeno sin recurrir al uso de sofismas o de cruzadas patrióticas.

 

Quienes defienden la inconveniencia o el error de reconocer el conflicto, confunden el DIH con el Derecho de la Guerra, es decir no diferencian el derecho de Ginebra con el derecho de la Haya y ese es un método que devela no su ignorancia sino su mala intención. El Derecho de la guerra o derecho de la Haya, regula las guerras entre Estados o las guerras civiles entre dos facciones beligerantes de un mismo Estado, su regulación desplaza al derecho interno y sí califica tanto la naturaleza del conflicto como a las partes, porque busca la protección los derechos de los combatientes y el desarrollo de la guerra dentro de unas normas mínimas que son muy amplias pero, en esencia, regulan las armas y los métodos.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) o derecho de Ginebra, en específico el Protocolo II, no entra a calificar a los actores armados que en él intervienen; se aplica sólo para conflictos armados internos, no desplaza al derecho interno, no califica la naturaleza del conflicto, su fundamento histórico o político, su justificación; nada de eso, porque al DIH no le importa ello, como tampoco califica a los actores armados, si son terroristas o rebeldes o alzados o facinerosos, no.

Al DIH le importan sólo las víctimas del conflicto interno armado. La aplicación del Protocolo II no ha llevado nunca en la historia a que se reconozca el estado de beligerancia a un actor armado alguno o a que se legitime la rebelión política. Y digamos, para poner fin a los temores, que el reconocimiento del estado de beligerancia lo hace siempre un Estado, generalmente un país vecino o un organismo internacional y ese reconocimiento es un hecho político y no jurídico que exige para que se declare el cumplimiento de 4 requisitos por ese actor armado en aplicación del Derecho de la Haya, no del protocolo II de Ginebra.

No creo que sea por desconocimiento de que se haga caer en error a la opinión, ahí hay otro móviles como lo señala Natalia Springer: estas discusiones bizantinas son cortinas de humo para tapar los monumentales escándalos de corrupción del uribismo.

El señor José Obdulio Gaviria y el propio ex presidente Uribe hacen crítica permanente por el uso de sofismas en el discurso de sus antagonistas. El sofisma es un argumento de la lógica aristotélica para, mediante el engaño, hacer caer al contradictor en error o abatir sus argumentos. Pero es que son ellos mismos quienes recurren a argumentos sofísticos.

El reconocimiento del conflicto armado interno por el Estado colombiano no es nuevo, es decir, no es este gobierno el primero que lo hizo. Este término del derecho internacional ha sido usado por muchos gobiernos en Colombia, es más, está en el código penal encabezando la descripción de 29 tipos penales. El propio presidente Uribe refrendó dos leyes (las leyes 782 del 2002 y 1106 del 2006 de orden público y tratamiento a desplazados) que tienen en su articulado el temido nombre de conflicto interno, ¿por qué en ese entonces no se objetaron estas leyes? Y ¿cómo Uribe firmó una ley y una prórroga de una normatividad que reconoce la existencia del conflicto y no las objetó? , ¿Por qué solicitó una prórroga a la ONU para la permanencia de una misión del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en un documento que reconocía el conflicto interno armado?

 

Este país que no tiene memoria debe recordar que Uribe dio una desmedida lucha mediática, que por fortuna perdió, para que se reconociera a los paramilitares como delincuentes políticos bajo el delito de sedición, y que les despejó un territorio en Ralito – Córdoba para negociar con ellos, y que se amnistió la base combatiente de 40.000 hombres desmovilizados.

 

Decía Filón el filósofo judío de Alejandría: “Lo que no se nombra no existe”, y desde entonces la táctica de no nombrar ha sido efectiva para negar la mera existencia de lo que no deseo. En Irán no hay homosexuales porque el presidente Mahmud Ahmadineyad dice que la homosexualidad en su país no existe (septiembre 27 de 2007 en Universidad de Columbia, Nueva York). Y aquí en Colombia un ex presidente, contra toda evidencia histórica y legal, y con el telón de fondo de todas las noticias de muerte y desolación que constituyen nuestra tragedia cotidiana, niega la existencia del conflicto interno armado.