De acuerdo con la Constitución y las leyes colombianas, el Expresidente sí puede hacerlo.

En Colombia, la prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la pena que mantiene la privación de la libertad, pero no implica la suspensión de todos los derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha dicho que -salvo la libertad de locomoción y la de elegir y ser elegido- los demás derechos permanecen intactos, incluido el derecho a la libertad de expresión y de opinión.

Por eso es que Álvaro Uribe conserva la facultad de opinar, de criticar y de participar en el debate público, incluso a través de las redes sociales. Lo que no puede hacer el Exmandatario es utilizar esos medios para cometer delitos como la injuria, la calumnia, proferir amenazas o instigar a la violencia. Tampoco puede obstruir la justicia o intimidar testigos. Si llegara a hacerlo, el Juez de Ejecución de Penas estaría en la obligación de imponer restricciones a su comunicación digital.

Entonces, jurídicamente, el expresidente Álvaro Uribe sí puede seguir opinando a través de las redes. Sin embargo, cuando cruza al terreno de lo político, defendiendo su inocencia al tiempo que intenta deslegitimar las instituciones que lo investigan y lo juzgan, en ese momento el derecho constitucional a expresarse libremente se empieza a confundir con el deber del ciudadano de respetar el Estado de Derecho.

Mejor dicho, su evidente poder de influir en la opinión pública desde su casa, con un celular en la mano, no puede convertirse en una estrategia de presión sobre la justicia. Ya será no solamente su responsabilidad, sino la de los jueces que deben velar por el cumplimiento de la pena sin que se convierta en un escenario de impunidad política.

¿Prisión domiciliaria o cuartel político?

La otra inquietud es si estando condenado a prisión domiciliaria, ¿puede Álvaro Uribe Vélez recibir visitas de políticos con fines proselitistas y electorales? 

El expresidente Uribe sí puede recibir visitas en su casa, incluso de actores de la política, como ha venido ocurriendo. 

Igual que frente a la inquietud del uso del celular y de las redes sociales, el Condenado conserva sus derechos fundamentales. Pero, la Corte Constitucional también ha sido clara en afirmar que los derechos no son absolutos: existe la figura de la colisión de derechos. Por ejemplo, el País ya está curtido en decisiones que amparan el derecho fundamental a la honra y el buen nombre por encima del derecho a la libertad de prensa y de opinión.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha advertido que la finalidad sancionatoria, preventiva y de resocialización de la pena, justifica que se apliquen restricciones si queda demostrado que el condenado Álvaro Uribe Vélez está convirtiendo su residencia en un escenario de proselitismo político. Ello desnaturalizaría la prisión domiciliaria y la transformaría en una sede política o en un cuartel electoral, lo cual, por un lado, contradice la esencia de la pena, y de otro lado, constituye un privilegio inadmisible frente a otros condenados.

En conclusión, es posible, legal, legítimo, ético y moral que el expresidente y exsenador de la República y líder del partido Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, reciba visitas personales, familiares o sociales. Pero no lo es que presida en su casa por cárcel, reuniones planificadas con fines electorales, porque este hecho se convierte en una burla al Estado de Derecho.