El Gobierno nacional modificó las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela y estableció que determinadas solicitudes relacionadas con actuaciones u omisiones del Presidente de la República serán asignadas, en primera instancia, al Consejo de Estado. El Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026 insiste en que se trata de reglas de reparto y no de nuevas reglas de competencia judicial.
El Gobierno nacional modificó los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con las reglas de reparto de las acciones de tutela.
La decisión parte de una premisa constitucional fundamental: la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de las autoridades públicas.
Pero el Decreto introduce una precisión importante sobre quién recibe inicialmente determinadas tutelas para su conocimiento en primera instancia, particularmente cuando en ellas aparece involucrado el Presidente de la República.
El nuevo numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 establece que, como regla general, las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional serán repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría, salvo las excepciones previstas en la propia norma.
Entre esas excepciones aparecen tres situaciones relacionadas con el Presidente y con las competencias constitucionales del Gobierno nacional.
La primera establece que las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
La segunda se refiere a las demandas en las que se atribuyan al Presidente actuaciones u omisiones en ejercicio de sus funciones y que, además, se dirijan conjuntamente contra una o más autoridades públicas o particulares. En esos casos, también el reparto corresponderá al Consejo de Estado.
La tercera amplía la regla a las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones de autoridades públicas o particulares relacionadas con las competencias señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política, que igualmente serán repartidas al Consejo de Estado.
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del Decreto está, precisamente, en la diferencia entre reparto y competencia.
El propio Gobierno advierte que las reglas establecidas son de carácter administrativo y no crean ni modifican los factores constitucionales y legales de competencia. En otras palabras, que una tutela sea repartida, inicialmente, a determinado despacho judicial no significa, por sí mismo, que el Decreto haya creado una nueva competencia judicial.
El Decreto recoge expresamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual las reglas reglamentarias de reparto distribuyen administrativamente los asuntos entre autoridades judiciales que ya son competentes para conocer de la acción de tutela. Por ello, su inobservancia no permite, por sí sola, rechazar una tutela, declarar la nulidad de lo actuado o provocar un conflicto negativo de competencia.
La distinción no es meramente semántica. Busca evitar que una discusión sobre qué despacho debe recibir inicialmente una tutela, termine convirtiéndose en una barrera para el acceso efectivo a la justicia.
El Decreto explica que el Consejo de Estado es un órgano judicial de alcance nacional y que esa condición es tenida en cuenta para establecer la regla de reparto. Sin embargo, también deja expresamente señalado que ello no convierte al Consejo de Estado en órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, función que corresponde a la Corte Constitucional mediante el mecanismo de revisión eventual de los fallos de tutela.
La norma tampoco modifica las instancias, los recursos, los impedimentos ni las reglas de decisión del Consejo de Estado.
La explicación oficial, entonces, está relacionada con la organización administrativa del servicio de justicia: procurar un reparto uniforme, preservar la desconcentración, facilitar la celeridad y distribuir proporcionalmente las cargas judiciales.
La nueva regulación tiene como antecedente una sucesión de modificaciones reglamentarias y decisiones judiciales sobre el reparto de las tutelas.
El Decreto 1446 de 2026 recuerda que el Decreto 333 de 2021 había dispuesto el reparto al Consejo de Estado de acciones dirigidas contra actuaciones del Presidente de la República, mientras que el Decreto 799 de 2025 modificó posteriormente el numeral 2 para asignarlas a los jueces del circuito o de igual categoría y derogó expresamente el numeral 12 de la disposición entonces vigente.
También menciona una decisión del Consejo de Estado de julio de 2023, mediante la cual se suspendió provisionalmente la extensión de determinadas reglas de reparto relacionadas con actuaciones vinculadas a la erradicación de cultivos ilícitos. El Decreto precisa que aquella decisión tuvo carácter cautelar y que no constituyó un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de toda la regulación.
Por ello, el Decreto 1446 busca establecer nuevamente una regla específica para las tutelas relacionadas directamente con las actuaciones u omisiones presidenciales, pero delimitándola a los supuestos que el propio decreto describe.
El texto del Decreto no modifica el derecho constitucional de cualquier persona a presentar una acción de tutela ni altera su naturaleza como mecanismo preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales.
Tampoco establece que una tutela contra el Presidente deba ser admitida, concedida o fallada favorablemente por el Consejo de Estado. Lo que modifica es el lugar institucional al que se dirige inicialmente el reparto en los casos definidos por la nueva regulación.
De hecho, el Decreto dispone expresamente que, para efectos exclusivos del reparto, se atenderá a los sujetos formalmente señalados en la solicitud, sin que ello implique anticipar una valoración sobre su legitimación en la causa o eventual responsabilidad. También establece que las reglas no crean ni modifican los factores de competencia previstos en la Constitución y la ley.
Esta precisión adquiere especial importancia porque evita que la oficina encargada del reparto tenga que resolver anticipadamente asuntos propios del juez constitucional, como determinar quién tiene responsabilidad jurídica, si existe legitimación en la causa o si los hechos alegados están probados.
El tercer supuesto establecido por el Decreto merece especial atención.
La norma dispone que también serán repartidas al Consejo de Estado las tutelas dirigidas contra actuaciones u omisiones de autoridades públicas o particulares relacionadas con las competencias señaladas en el artículo 189 de la Constitución.
El decreto aclara que, para determinar ese reparto, se tendrá en cuenta la relación descrita en la solicitud con las competencias constitucionales del Presidente, pero sin convertir esa identificación inicial en una valoración probatoria ni en una decisión sobre la procedencia o el fondo de la tutela.
Esto significa que el análisis sustancial de la controversia continúa correspondiendo al juez constitucional en la oportunidad procesal correspondiente.
El Decreto 1446 de 2026 establece una regla de transición clara: las solicitudes de tutela presentadas antes de su entrada en vigencia continuarán bajo las reglas de reparto existentes al momento de su presentación. Una vez asignadas, no serán redistribuidas por la entrada en vigor del nuevo decreto.
Las solicitudes presentadas después de la vigencia del Decreto 1446 se repartirán conforme a las nuevas reglas. Las impugnaciones continuarán sometidas al artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y a las disposiciones internas aplicables.
Una discusión que trasciende el simple reparto
Aunque el Decreto 1446 insiste en que su contenido es administrativo y no altera las competencias judiciales, su importancia institucional no es menor.
La acción de tutela constituye uno de los principales instrumentos de protección directa de los derechos fundamentales en Colombia. Por eso, las reglas que determinan qué autoridad judicial recibe inicialmente una tutela tienen incidencia en la organización del servicio de justicia y en la manera como se tramitan controversias constitucionales que involucran a las más altas autoridades del Estado.
El decreto busca, según su propia exposición de motivos, garantizar un tratamiento administrativo uniforme de determinadas solicitudes, facilitar la coordinación institucional y preservar principios como el acceso efectivo a la justicia, la celeridad, la desconcentración y la proporcionalidad en las cargas judiciales.
El punto esencial, sin embargo, permanece: repartir no es juzgar.
El Decreto 1446 no decide si una actuación presidencial vulneró un derecho fundamental, no determina responsabilidades y tampoco predetermina el sentido de una sentencia de tutela. Define, para determinados casos, qué autoridad judicial recibe inicialmente la solicitud para que sea tramitada conforme a la Constitución y la ley.
En un Estado Constitucional de Derecho, esa diferencia resulta fundamental. La discusión sobre el reparto pertenece a la organización de la justicia; la decisión sobre la eventual vulneración de un derecho fundamental pertenece al juez constitucional.
Y una cosa no debería confundirse con la otra.































