La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó, mediante sentencia del 3 de junio de 2026, la condena contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, dentro del proceso relacionado con la conformación y operación del grupo paramilitar conocido como “Los Doce Apóstoles”.
La decisión, contenida en la sentencia SP499-2026, resolvió las impugnaciones especiales presentadas por el procesado y su defensa contra el fallo emitido el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia, corporación que había revocado la absolución dictada en primera instancia y condenado al hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
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La Corte examinó un expediente judicial de más de tres décadas de historia, relacionado con los crímenes atribuidos al grupo de exterminio que operó en el norte de Antioquia durante los años noventa, particularmente en municipios como Yarumal, Campamento y Valdivia.
Según la Sentencia, Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal denominado “Los Doce Apóstoles”, estructura que operaba desde la hacienda La Carolina, ubicada en el sector de Llanos de Cuivá, en Yarumal, Antioquia.
El fallo sostiene que dicha organización ejecutó un plan sistemático de asesinatos contra personas consideradas “indeseables”, entre ellas presuntos delincuentes, consumidores de drogas y supuestos colaboradores de grupos insurgentes.
La Corte también recoge que el grupo contó con apoyo de agentes estatales, particularmente miembros de la Policía, así como de particulares vinculados a la estructura criminal.
Uno de los hechos centrales del proceso fue el homicidio de Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus escalera asesinado el 25 de febrero de 1994, crimen que, según el expediente, fue cometido porque el grupo lo consideraba colaborador de la guerrilla.
El Tribunal Superior de Antioquia había impuesto a Santiago Uribe Vélez una pena de 340 meses de prisión, equivalentes a más de 28 años, además de una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También le fueron impuestas penas accesorias de inhabilitación para ejercer funciones públicas durante 20 años y la prohibición de portar armas por 54 meses.
La decisión negó beneficios como la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
La investigación se originó formalmente en diciembre de 1995, tras una denuncia presentada por Albeiro Martínez Vergara. Inicialmente, Santiago Uribe Vélez fue favorecido con resolución inhibitoria en 1999. Sin embargo, el caso fue reabierto en 2010 luego de las declaraciones del mayor retirado de la Policía Juan Carlos Meneses Quintero, quien aseguró haber conocido el funcionamiento de “Los Doce Apóstoles” mientras ejercía funciones en Yarumal.
En 2013 la Fiscalía abrió formalmente instrucción por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
Posteriormente, en 2016, la Fiscalía impuso medida de aseguramiento y calificó los hechos como delitos de lesa humanidad.
En noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia absolvió a Santiago Uribe Vélez.
El juez de primera instancia cuestionó severamente la actuación de la Fiscalía y consideró que existían inconsistencias en la imputación, problemas de congruencia jurídica y debilidades en los testimonios de cargo.
Particularmente, puso en duda la credibilidad de testigos como Juan Carlos Meneses Quintero, Alexander Amaya Vargas y Olguan Agudelo Betancur, señalando contradicciones en aspectos como los lugares de reunión del grupo, el rol exacto del procesado y la cronología de los hechos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa absolución en noviembre de 2025 y concluyó que el análisis probatorio de primera instancia había sido fragmentado e insuficiente.
Para el Tribunal, múltiples testimonios coincidían en aspectos esenciales: la existencia del grupo ilegal, la utilización de la hacienda La Carolina como centro de operaciones y entrenamiento, y el liderazgo de Santiago Uribe Vélez dentro de la organización.
Uno de los aspectos centrales de la decisión judicial fue la valoración de los testimonios de antiguos integrantes y personas relacionadas con la estructura armada. El Tribunal consideró especialmente relevantes las declaraciones de:
- Juan Carlos Meneses Quintero, excomandante de Policía de Yarumal.
- Alexander Amaya Vargas, exagente de Policía.
- Olguan Agudelo Betancur.
- Eunicio Pineda Luján.
Según la sentencia, aunque existían diferencias secundarias entre sus relatos, todos coincidían en aspectos fundamentales sobre la existencia de “Los Doce Apóstoles” y el rol de liderazgo atribuido a Santiago Uribe Vélez.
El Tribunal señaló que esos testimonios no aparecieron aislados, sino respaldados por otros informes, declaraciones y antecedentes sobre la presencia de grupos de “limpieza social” en el norte de Antioquia desde los años noventa.
Otro de los puntos de mayor trascendencia jurídica del fallo tiene relación con la consideración de los hechos como delitos de lesa humanidad.
La sentencia recoge el debate sobre la imprescriptibilidad de este tipo de conductas y la aplicación del derecho internacional en Colombia.
La primera instancia había sostenido que, aunque el Código Penal colombiano no tipifica expresamente los delitos de lesa humanidad, ello no impide que los jueces reconozcan esa naturaleza a determinadas conductas cuando se demuestra que hicieron parte de ataques sistemáticos contra la población civil.
El Tribunal acogió esa interpretación y consideró que las acciones atribuidas a “Los Doce Apóstoles” encajaban dentro de un patrón de exterminio sistemático.
La decisión representa uno de los fallos más trascendentales en la historia reciente de Colombia respecto de investigaciones sobre paramilitarismo y relaciones entre estructuras ilegales y sectores del poder regional.
El caso ha estado rodeado durante décadas de intensos debates políticos, mediáticos y judiciales, especialmente por tratarse del hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, figura central de la política colombiana de las últimas décadas.
No obstante, tanto el juez de primera instancia como las instancias superiores insistieron en que el proceso debía ser examinado desde el ámbito estrictamente probatorio y jurídico, más allá de las controversias políticas que históricamente han acompañado el expediente.
Con esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, queda consolidada la condena contra Santiago Uribe Vélez por uno de los episodios más emblemáticos y controvertidos relacionados con el fenómeno paramilitar en Antioquia durante la década de los noventa.






























