El Juzgado 18 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó una acción de tutela interpuesta contra el senador y precandidato presidencial Iván Cepeda Castro, en la que se alegaba la vulneración de derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad.

La decisión, adoptada el 25 de marzo de 2026 mediante la Sentencia de Tutela No. 108, resolvió desfavorablemente las pretensiones presentadas por los ciudadanos Juan Diego Sánchez Galeano, William Ortiz Vélez y Tatiana Echavarría Arango, quienes cuestionaban afirmaciones hechas por el Precandidato en el contexto de su actividad política.

Según se desprende del expediente, los accionantes señalaron que Cepeda difundió el 12 de febrero de 2026, en un discurso basado en su programa de gobierno “Poder de la verdad 2026-2030”, un discurso en el que se refirió a episodios de la historia reciente de Antioquia y se incluían referencias al Departamento como “cuna de la parapolítica, de la narcoeconomía y del terrorismo de Estado”.

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El discurso de Cepeda generó rechazo en empresarios, políticos de oposición -incluyendo al Alcalde de Medellín y al Gobernador de Antioquia-, seguidores de derecha y en diputados, 14 de los cuales aprobaron una declaratoria de “Persona Non Grata”.

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A juicio de los demandantes, dichas expresiones afectaban su honra y buen nombre, por lo que solicitaron al juez constitucional ordenar al senador ofrecer disculpas públicas y retractarse de manera expresa.

El Despacho judicial resolvió denegar la solicitud de amparo constitucional, lo que implica que no encontró configurada una vulneración de los derechos fundamentales invocados por los accionantes en los términos planteados en la tutela.

Aunque el documento conocido corresponde principalmente al apartado de antecedentes y la decisión, el sentido del fallo sugiere que el Juzgado no consideró que las declaraciones del senador superaran los límites constitucionales de la libertad de expresión, particularmente en el marco del debate político.

El Juez consideró que las afirmaciones del candidato no eran infundadas, subjetivas, estigmatizantes o denigrantes para los habitantes de la Región.

“Se acompasan con los fenómenos de violencia que se vivieron con ocasión de la creación de los grupos paramilitares en el territorio por miembros activos del narcotráfico de la ciudad de Medellín, en la década de los ochenta y noventa, patrones de organizaciones que se fueron replicando en la medida de las capacidades e interés de aquellos sujetos que lo patrocinaron y fomentaron”, añadió el Juez.

El caso se inscribe en un contexto de creciente tensión discursiva en la campaña presidencial de 2026, en el que las afirmaciones de los candidatos sobre regiones, actores políticos y fenómenos históricos han generado controversia y, en algunos casos, acciones judiciales.

La decisión judicial, por ahora, mantiene vigente el estándar según el cual las expresiones emitidas en escenarios de deliberación política gozan de una protección reforzada, siempre que no se configuren ataques directos, falsos y desproporcionados contra derechos fundamentales individuales.