En tiempos electorales, la delgada línea entre gobernar y participar en política suele ponerse en el centro del debate público. Esta vez, muchas miradas están puestas sobre el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, y varios funcionarios de su Administración, por presuntas conductas que podrían configurar participación indebida en política y uso irregular de recursos públicos.
Entre otros, se han quejado el candidato a la Cámara, Luis Bernardo Vélez; el candidato al Senado, Patricio Gaviria; el abogado David Suárez Tamayo; el representante Alejandro Ocampo; la Veeduría “Todos por Medellín”; el director de la “Red de Veedurías de Colombia”, Pablo Bustos; y el medio de comunicación “El Armadillo”, en alianza con “DelaUrbe”, publicaron una exahustiva investigación titulada “La red digital y las listas de votantes que circulan en la Alcaldía de Medellín para impulsar la campala de Creemos”.
Las quejas conocidas ante organismos de control apuntan a tres ejes centrales: presunta participación en política desde la Administración Municipal, uso de pauta publicitaria institucional con eventual sesgo electoral y supuestas presiones a contratistas para garantizar apoyos electorales a listas al Congreso por el movimiento Creemos, que es la plataforma política de Federico Gutiérrez y que en estas elecciones legislativas y presidenciales avala las listas al Senado y a la Cámara de Representantes en las que figuran personas con vínculos políticos y personales con el Alcalde: una hermana, un primo y dos exsecretarios de despacho.
En democracia, aspirar es legítimo. Lo que no lo sería —si se probara— es que desde la estructura administrativa se utilicen recursos públicos o relaciones contractuales para favorecer esas aspiraciones.
Al respecto, la Constitución y las leyes son muy claras: el artículo 127 Superior prohíbe a los servidores públicos participar en actividades de partidos y controversias políticas, salvo el ejercicio del derecho al voto. El 209 dice que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundmento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad.
A ello se suman disposiciones del Código Disciplinario como la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), la Ley 1475 de 2011 (Organización y financiación de los partidos y movimientos políticos) y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que han reiterado que el uso de recursos públicos, la presión a subalternos o contratistas y la instrumentalización de la publicidad oficial pueden constituir faltas gravísimas e incluso delitos.
Si existiera —como señalan algunas denuncias— una “sugerencia” o “exigencia” a contratistas para movilizar votos entre familiares y amigos, estaríamos ante un escenario potencialmente delicado: podría comprometer responsabilidades disciplinarias (ante la Procuraduría), fiscales (si hay uso indebido de recursos), electorales (ante el CNE) e incluso penales (si se configura constreñimiento al sufragante o intervención indebida en política).
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Otro de los puntos sensibles que se denuncia es la pauta institucional, la cual no puede convertirse en herramienta de promoción personal ni en plataforma indirecta de campañas.
El debate no es nuevo en Colombia: históricamente, la pauta ha sido uno de los mecanismos más eficaces —y menos visibles— de construcción de capital político.
No obstante las quejas y la solicitud a los organismos de control para que actúen oportuna, diligente y rigurosamente, conforme con el ordenamiento jurídico, su deber es el de indagar, presumiendo la inocencia del Alcalde y de los eventuales funcionarios que se han venido señalando en algunas de las dependencias de la administración distrital. Porque las denuncias no equivalen a culpabilidad: tienen derecho al debido proceso.
Pero que los organismos de control no investiguen con rigor y celeridad, erosiona la confianza ciudadana en sus instituciiones.






























