La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el presidente Gustavo Petro fijó el salario mínimo legal mensual para 2026 con un incremento superior al 23 %, luego de que fracasara la concertación entre empresarios y representantes de los trabajadores.

La providencia, adoptada el 12 de febrero de 2026, resuelve 16 demandas de nulidad acumuladas, presentadas por ciudadanos y respaldadas por distintos coadyuvantes, que cuestionaron la legalidad del decreto presidencial, no por el hecho de fijar el salario —competencia que la ley reconoce al Ejecutivo cuando no hay acuerdo— sino por la forma en que se motivó y justificó el incremento.

El Consejo de Estado fue enfático en precisar que no anuló el aumento del salario mínimo, ni desconoció la facultad del Gobierno para fijarlo en ausencia de consenso tripartito. Lo que decretó fue una medida cautelar de suspensión provisional, al advertir deficiencias en la motivación económica y constitucional del acto administrativo.

Mientras se expide un nuevo decreto transitorio, el salario mínimo de 2026 seguirá rigiéndose por el valor fijado en el Decreto 1469 de 2025, y los pagos ya realizados con base en ese monto no serán reversados, ni generarán afectaciones a derechos adquiridos.

Como medida cautelar, el Alto Tribunal ordenó al Gobierno nacional expedir, en un plazo máximo de ocho días, un nuevo decreto que fije de manera transitoria el salario mínimo para 2026, pero esta vez aplicando de forma integral y explícita los criterios previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, así como su desarrollo jurisprudencial.

Entre otros aspectos, el Consejo de Estado exige que el Ejecutivo explique con claridad:
• La meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República.
• La productividad certificada oficialmente por el DANE y el Comité Tripartito de Productividad.
• La contribución de los salarios al ingreso nacional.
• El crecimiento del PIB y la inflación real del año inmediatamente anterior.
• La protección especial del trabajo y la necesidad de una remuneración mínima, vital y móvil.
• La función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía.

No se trata sólo de mencionar estos factores, sino de explicar cómo se ponderan, cómo se cuantifican y cómo conducen, mediante un razonamiento lógico y verificable, a la cifra final.

En el fondo, la decisión del Consejo de Estado no es un pulso ideológico contra el aumento del salario mínimo, sino un llamado institucional al respeto por el principio de legalidad, la motivación suficiente de los actos administrativos y el equilibrio entre política social y técnica económica.

El tribunal recuerda que, incluso cuando el Presidente actúa dentro de sus competencias, no puede hacerlo de manera discrecional o meramente declarativa, sino que debe ofrecer una justificación robusta, transparente y controlable, especialmente cuando se trata de una decisión con alto impacto fiscal, empresarial y social.

El Gobierno deberá expedir el decreto transitorio en los términos ordenados por el Consejo de Estado y, paralelamente, defender la legalidad del acto original en el proceso de nulidad, que continuará su curso y será resuelto mediante sentencia de fondo.

El mensaje es claro: el salario mínimo puede y debe crecer, pero en un Estado social y democrático de derecho la justicia no discute sólo los fines, sino también los medios.

Esta decisión reafirma que la política económica no está exenta de control judicial, y que el diálogo social fallido no habilita al Ejecutivo para prescindir del rigor técnico y constitucional.