Hernán Penagos, registrador Nacional del Estado Civi

“Hoy no solamente está en juego la convocatoria a una consulta popular, está en juego el orden institucional del País, el principio democrático y, si se quiere, la democracia en sí misma. Cuando existen controversias jurídicas entre dos ramas deben llegar los jueces a tomar la decisión que corresponda”, sostuvo.

De igual forma, señaló que entretanto la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará varias acciones: 

1) Solicitará concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, 

2) Remitirá copia de la solicitud ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

3) Remitirá copia de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación 

4) Solicitará de manera respetuosa a las altas cortes que se pronuncien ágil y oportunamente sobre las diferentes demandas interpuestas.

El Registrador Nacional recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional es una entidad autónoma e independiente de todas las demás ramas del Estado, que tiene a su cargo la realización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías para los colombianos.

Debe quedar claro que ni el Registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política. La Registraduría es un órgano neutro que sólo busca la integridad del proceso electoral

Igualmente advirtió que, para convocar esta consulta popular, si es que en el futuro las cortes así lo ordenan, la Registraduría Nacional debe construir un presupuesto, que está por el orden de los 750.000 millones de pesos. 

“Es una inversión muy alta, que en el momento en que se comprometa, debemos tener la suficiente claridad de que se puede llevar a cabo esa consulta. Es ahí donde las cortes deberán tomar la decisión adecuada”, puntualizó.

Además, sostuvo que desde hoy hasta la fecha de convocatoria de la consulta hay cerca de 53 días y materialmente no es posible realizar todos los procesos de planeación y logística para convocar una consulta popular en este período de tiempo.

“Mínimo, la Registraduría requiere alrededor de tres meses, como lo determina la Constitución y la ley, para sacar adelante una consulta de este nivel de manera íntegra e impecable”, explicó.

Finalmente, el Registrador Nacional del Estado Civil se refirió a los riesgos de tomar una decisión a la ligera, entre ellos, el detrimento patrimonial de invertir cerca de 750.000 millones de pesos, una discusión compleja que puede dar lugar a una ruptura del orden institucional en Colombia y la inseguridad jurídica al ver cómo se enfrentan dos ramas del poder público.

“Es deber de los servidores públicos respetar el principio de la separación de poderes. Lo prudente es esperar una decisión de las altas cortes. Los jueces deben ser los que en últimas le digan a la Registraduría si se avanza o no con la consulta popular y le den luz constitucional al país”, concluyó el registrador Hernán Penagos.