Por: Ramón Elejalde
Recomiendo a los candidatos inscribirse el viernes 29 de julio o antes, no sea que algún juez piense distinto al Registrador.
La expedición de la Ley 1475, recientemente sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de procesos electorales” ha creado todo tipo de confusiones. Ni el mismo Gobierno tiene claridad sobre su aplicación en algunos temas, el registrador nacional del Estado Civil tiene sus propias interpretaciones y la Corte Constitucional no moduló el fallo para facilitar una clara aplicación de la norma.
Se trata de una ley estatutaria, que tiene previsto el control de constitucionalidad antes de la sanción presidencial, control que ejerció la Corte Constitucional. La confusión principal ha sido creada acerca del período para inscribir candidatos a los concejos, a las asambleas, a las alcaldías y a las gobernaciones.
El calendario electoral, expedido por la Registraduría antes de expedirse la norma en comento, señalaba el día 10 de agosto como fecha límite para la inscripción de candidatos a las dignidades indicadas. La Ley 1475 es perentoria en indicar que las inscripciones “de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha de la correspondiente votación” (Artículo 30), lo que traducido a lo práctico indica que las inscripciones de candidatos solamente se pueden realizar hasta el día 30 de julio, que por lo demás corresponde a un día feriado. Como ya lo afirmé, sobre este choque de legislaciones el fallo previo de la Corte Constitucional no dijo nada, asunto que debieron prever nuestros jueces. El Ministerio del Interior y de la Justicia, en vista de la confusión de normas y del silencio del órgano límite de la jurisdicción constitucional, ha decidido elevar una consulta a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, buscando allá la claridad. Pero del otro lado el señor registrador del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez, ha decidido interpretar la norma, lo hizo por circular a sus funcionarios, seguramente prevalido de la autorización legal que tiene para fijar el calendario electoral y ha dicho que como cuando se expidió la ley estatutaria 1475 de 14 de julio de 2011 ya estaban corriendo unos plazos, se debe aplicar la Ley 153 de 1887, que indica que en esos casos se debe aplicar la norma anterior. Mucho me temo que el señor registrador está pecando de laxo en su interpretación, ya que aquí no estamos hablando de plazos en ningún proceso judicial y máxime cuando hay un término prudencial entre la sanción de la ley (sucedido el 14 de julio) y el cierre de la inscripción (30 de julio) para que los aspirantes se inscriban. Si la Corte no moduló el fallo, la vigencia de la ley la indica la misma norma y no el Registrador. ¿Qué puede pasar si el Consejo Electoral o el Consejo de Estado interpretan el choque de legislaciones distinto al señor registrador? No son de poca monta los problemas que se pueden originar en este caso.
Si es discutible el tema de las inscripciones, no me cabe la menor duda de que en lo referente a la doble militancia y a los plazos y requisitos para inscripción con recolección de firmas, la ley 1475 de 2011 debe aplicarse cabalmente, a no ser que nuestro registrador (¿o legislador?) diga cosa distinta.
Recomiendo a los candidatos inscribirse el viernes 29 de julio o antes, no sea que algún juez piense distinto al Registrador