Agencia Virtual de Prensa –AVP-. El personero de Medellín, Rodrigo Ardila Vargas, le planteó a la Superintendencia de Salud la preocupación que se desprende de la incapacidad que tienen los hospitales y clínicas de la Ciudad para atender oportuna y eficientemente la demanda del servicio de urgencias.
Después de realizadas varias brigadas con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Medellín, se concluyó que los hospitales tienen copada su capacidad para atender urgencias en un 180 por ciento, mientras la capacidad de las clínicas está copada en un 300 por ciento.
También es preocupación del Personero de Medellín la falta de pago oportuno a algunas IPS por parte de las EPS, el Fosyga y los gobiernos Departamental y locales, lo que las ha venido desangrando financieramente. “La consecuencia obvia es la suspensión y reducción de los servicios a los usuarios”, concluye Ardila Vargas.
El Personero dice que precisamente esta realidad es la que fomenta la existencia del lado oscuro del derecho fundamental a la salud en el País.
“Por eso la tutela sigue siendo la acción más recurrida y efectiva. El año pasado fueron 4.914, la mayoría contra el régimen contributivo. Sin embargo, debemos precisar que esta cifra es demasiado baja con relación a las 17.627 tutelas contra la vulneración o amenaza al derecho a la salud que la Personería de Medellín atendió en 2008, cifra que logró disminuirse ostensiblemente gracias a la Sentencia T-760 de 2008, mediante la cual la Corte Constitucional reiteró que ´el derecho a la salud es fundamental´, y a la creación del Observatorio del Derecho Fundamental a la Salud de la Personería de Medellín en 2009”, recuerda Rodrigo Ardila.
El Personero comenta que cada vez es más posible garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Por eso espera que ahora -con la Ley Estatutaria de Salud, por la cual ésta recuperó su carácter de derecho constitucional fundamental autónomo, dejando de ser un negocio para las EPS, según la Sentencia C-313 de 2014- las tutelas disminuyan aún más como consecuencia de los logros de esta Ley: más libertad a los médicos para que respondan a su ética médica y no a las exigencias económicas de las EPS; menos restricciones al derecho a la salud, a los servicios médicos y a los medicamentos; mayor acceso a los servicios de urgencias sin exigencia de autorización alguna; y, entre otros logros por encima de la Ley 100 de 1993, menos dilaciones en el servicio por razones económicas.
El personero de Medellín, Rodrigo Ardila, insiste en la obligación de seguir luchando por el derecho de los medellinenses a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. Por eso valora tanto la existencia de la Red de Controladores en Salud de la que hacen parte la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, las Secretarías de Salud municipal y departamental y la Personería.
“De la mano de la Superintendencia y del Ministerio de Salud lograremos con esta Red que los medellinenses gocen efectivamente de los servicios de salud, la cual es ya un derecho constitucional fundamental autónomo”, afirma el personero Rodrigo Ardila Vargas.



























