Por: Alfaro García

Colombia ha tenido un sistema político que ha reproducido la corrupción y el clientelismo desde antes de la vida republicana. Por eso, antes que una ley, la sociedad necesita un cambio cultural y ético para juzgar política y moralmente a los gobernantes y a quienes ejercen funciones públicas. El resultado de ese cambio debe ser la proliferación de ciudadanos más interesados por los asuntos públicos, con capacidad de reflexión y de crítica; una sociedad más participativa de lo público y lo estatal.

Por nuestra parte, sabemos que no basta con que lamentemos la existencia de esta cultura de la corrupción y, en cambio, es necesario que procedamos a hacer recomendaciones para la consolidación de un verdadero Estatuto Anticorrupción que le entregue a la sociedad herramientas administrativas, políticas, sociales y jurídicas, para prevenir este flagelo que ha puesto a Colombia en un deshonroso altísimo lugar entre varios países.

 

Las siguientes son algunas propuestas:

1. Nominación y Elección del Contralor General de la República, Contralorías Territoriales, Procuraduría General de la Nación y Personerías Municipales

Los anteriores cargos son elegidos por las corporaciones públicas y administrativas, pero de ternas presentadas por las cortes Constitucional y Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado (en el caso de la Contraloría General de la República), por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (en el caso de la Procuraduría General de la Nación) y por los ejecutivos regionales y locales (en el caso de las contralorías departamentales y municipales, y las personerías). Mejor dicho, los encargados de hacer el control fiscal y disciplinario, son nombramientos políticos, porque serán elegidos con los votos de los congresistas, los diputados o los concejales.

Lo ideal, entonces, es que la nominación y elección de los altos dignatarios que ejercen control, se haga sin injerencia del Ejecutivo y las corporaciones públicas de elección popular. El objetivo es que hagan un control fiscal o disciplinario de forma autónoma e independiente.

El período de los dignatarios que realizan control, que es de cuatro años, debería tener un intervalo para cada período de gobierno; es decir, en el caso del presidencial que es, por ejemplo, 2010 – 2014, el Procurador General y Contralor General deberían ser elegidos para el período 2012 – 2016; para el del gobernador y el del alcalde, que es 2008 – 2011, el Contralor Departamental y el Municipal, y el Personero deberían ser elegidos para el período 2010 – 2013.

2. Financiación de campañas políticas

Las personas naturales y jurídicas que financian una campaña política, según lo ha señalado Fernando Cepeda, pasan la “cuenta de cobro” por puestos y contratos, una vez elegido el gobernante. Muchos candidatos cuando llegan al poder, no son independientes porque deben su elección a la financiación de particulares.

La propuesta es prohibir a personas naturales y jurídicas financiar campañas políticas: a los consorcios y uniones temporales se les debe prohibir realizar aportes a campañas políticas; hacerle un seguimiento a los representantes legales y miembros de la juntas directivas con sus respectivas familias de empresas, para que no realicen aportes a campañas.

El que financie una campaña política, sea persona natural o jurídica, con sus representantes legales y miembros de sus juntas directivas con sus respectivas familias, deben quedar inhabilitados para ocupar cargos públicos y realizar contratos con el Estado

3. Transparencia y rendición pública de cuentas

Las entidades y contratistas del Estado deberán presentar de forma permanente una rendición pública de cuentas en la selección y ejecución del contrato ante los órganos de control fiscal, disciplinario, político, administrativo y social.

4. Educar y capacitar a los ciudadanos

Las entidades del Estado y sus contratistas capacitarán a los ciudadanos del sector donde ejecutan el contrato, sobre veedurías ciudadanas, acciones constitucionales y legales que pueden realizar, cómo hacer control social y dónde denunciar irregularidades.

Además, las Personerías Municipales deberán incentivar más la creación de veedurías ciudadanas para realizar control social a la gestión pública donde se realizan contratos.

Incentivar el control social con veedurías y acciones populares, con protección (judicial y de seguridad) de los ciudadanos que hagan control social.

5. Concentración de la Contratación

Incentivar más a las pymes (pequeñas y medianas empresas) que se asocian entre ellas mismas, que a las grandes empresas contratistas del Estado.

Unas fórmulas:

– Una empresa o consorcio sólo podrá participar en licitaciones públicas hasta cuando termine su contrato y tenga su respectivo control fiscal y disciplinario, y finalice su interventoría

– La capacidad de contratación se medirá con base en salarios mínimos y contratos en ejecución. El objetivo es que los contratistas que no tienen suficiente capacidad en recursos y que al mismo tiempo poseen contratos en ejecución, no puedan participar en licitaciones públicas

– Asociación entre pymes

– Los términos de referencia o pliego de condiciones tendrán características uniformes dependiendo del tipo de contrato para que no se adecuen a perfiles de las empresas contratistas

 

6. Responsabilidad patrimonial

Los representantes legales de las entidades del Estado y de los contratistas con los respectivos miembros de sus juntas directivas, deberán responder con su patrimonio propio y familiar los daños causados por delitos contra el erario.

Además, los funcionarios que realizan control tendrán responsabilidad solidaria por acción u omisión de sus funciones, por no realizar o no hacer el adecuado control, y responderán con su patrimonio personal sobre los daños causados al patrimonio público

7. La Acción de Repetición

Los representantes legales de las entidades del Estado ejercerán la Acción de petición contra el funcionario o ex funcionario a quien se le haya demostrado detrimento patrimonial. Al representante legal que omita esa función, le será calificada su conducta de delito grave disciplinario.

8. Inhabilidades

Para ser elegido contralor, procurador y personero deberá acreditar que durante los últimos dos años al día de su elección, no ocupó cargos públicos de ordenación, contratación y control en entidades del Estado; además, que no prestó servicios en las empresas contratistas del Estado. Se le debe prohibir desempeñar funciones en las empresas contratistas del Estado por dos años después de haber dejado el cargo.

9. Oposición política para el control político

Una reforma política que incluya que los candidatos que ocupen el segundo puesto en votación en las elecciones presidenciales, para gobernaciones y alcaldías, obtengan una curul en la respectiva corporación pública del mismo nivel.

El objetivo es que el candidato perdedor realice control político al Programa de Gobierno y al Plan de Desarrollo, desde una corporación pública de elección popular.

10. Control político

Las entidades del Estado deberán pasar informe a la corporación pública de su mismo nivel, por lo menos dos veces al año, sobre los contratos firmados, estado de ejecución, control y seguimiento realizado. Además informar si las empresas han cumplido con el objeto del contrato y si existen irregularidades o denuncias.

11. Concentración del poder de contratación en las entidades del Estado

Los proyectos de cofinanciación entre entidades del orden nacional, departamental y municipal, se deberán hacer en dos períodos fiscales. El poder de contratación y selección del contratista no lo hará siempre la misma entidad con que se realiza el convenio, sino que se intercambien el poder de contratación y selección del contratista cada vez que firmen un convenio interadministrativo de proyectos de cofinanciación.

12. Prescripción de los delitos contra el patrimonio público

Los delitos contra el patrimonio público deben ser, por naturaleza, imprescriptibles. Cuando por corrupción no se hace un colegio, no se presta servicios de salud, se construyen viviendas deficientes o vías de mala calidad, se atenta contra derechos fundamentales.

13. Muerte Política

Los servidores y ex servidores públicos que sean sancionados por delitos contra el patrimonio público, quedarán inhabilitados de por vida para ocupar o desempeñar funciones públicas.

Además, los representantes legales y miembros de las juntas directivas de empresas que sean sancionadas fiscal y penalmente por delitos contra el patrimonio público, quedarán inhabilitados para ocupar o desempeñar funciones públicas y, obviamente, para realizar contratos con el Estado.