En un tiempo límite de cuatro (4) meses, el municipio de Medellín debe reubicar a la población en situación de calle del sector del barrio Sagrado Corazón de Jesús, la cual fue desalojada de las denominadas “cuevas de Barrio Triste” el 21 de enero de 2002.  La orden es del Consejo de Estado, en respuesta a una Acción Popular instaurada por la Personería de Medellín contra la Administración.

 

 La Personería de Medellín instauró la Acción Popular para reclamar Protección a los derechos al goce del espacio público, al goce de un ambiente sano, a la seguridad y a la salubridad pública, con el propósito que mediante sentencia se protegieran los derechos colectivos vulnerados con ocasión del desalojo llevado a cabo el día 21 de enero de  2002.

El fallo también obliga al Municipio a asumir una política acorde a las necesidades de la ciudad, otorgándole así mismo un estímulo de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Personería de Medellín, dinero que se destinará al fondo de defensa de los intereses colectivos.

 Se pretendió con esta acción que el Municipio realizara las apropiaciones o traslados presupuestales necesarios para formular y ejecutar un proyecto de integración social que atienda la concentración de personas en situación de calle en el barrio Sagrado Corazón y sus proximidades, causada por el operativo de desalojo de las llamadas “cuevas”.  (Residencia de un grupo aproximado de 250 personas en situación de mendicidad, el cual comprende niños, ancianos, mujeres embarazadas, expendedores y consumidoras de droga).