La Procuraduría General de la Nación corrobora la competencia de la Personería de Medellín para adelantar investigaciones disciplinarias contra empleados de cargos de dirección de la empresa UNE EPM telecomunicaciones
El presidente del Concejo de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, dió a conocer a la opinión pública el pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación del pasado 19 de septiembre, solicitado por la mayoría de los concejales, frente a la aplicación del régimen disciplinario público en UNE EPM Telecomunicaciones.
El máximo órgano de control disciplinario, hace mención a la naturaleza cien por ciento pública de la empresa, y a la condición de empleados públicos de todos sus funcionarios, para concluir que debe ser aplicada la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Señaló la Procuraduría, que la sentencia C-338 de 2011, referida a empresas de economía mixta, no hace alusión a empresas cien por ciento públicas, razón por la cual es impertinente el argumento de que a determinados funcionarios no se les aplicaría el Código Único Disciplinario, como lo venían sosteniendo las directivas de la empresa para el caso de UNE.
Guerra Hoyos manifestó que una de las principales consecuencias de este pronunciamiento, es que los procesos disciplinarios que se vienen adelantando en la Personería de Medellín, deben continuar sin obstáculos y que la Oficina de Control Interno Disciplinario de UNE debe seguir aplicando la Ley 734 de 2002.
Destacó que la principal consecuencia de este régimen, es que la sanción conllevaría a la INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS, situación que al parecer trataban de eludir en la empresa.
Textualmente el pronunciamiento concluye: “Como quiera que la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., es una sociedad pública que no obstante haber sido creada como sociedad anónima, es ante todo una filial de Empresa Industrial y Comercial del Estado, (forma de entidad descentralizada de segundo grado), las personas que en ella laboran son por regla general trabajadores oficiales, salvo quienes ocupan cargos de dirección y confianza, que tienen condición de empleados públicos, de lo que infiere que unos y otros, conforme al inciso segundo del artículo 123 de la constitución, participan del carácter de servidores públicos, por lo que, conforme al articulo 25 de la ley 734 de 2002, son destinatarios del régimen disciplinario estatal.”