El Juez 16 Penal Municipal de Control de Garantías no encontró suficientes elementos que le permitieran dictar medida de aseguramiento en contra del Contralor General de Antioquia, Sergio Zuluaga Peña, a quien la Fiscalía le imputó el presunto delito de peculado por apropiación. El abogado Santiago Trespalacios logró desvirtuar la intención del Ente acusador de que el Juez dictara la medida de aseguramiento.

La decisión del Juez 16 Penal Municipal se extiende a todos los demás vinculados  en el caso del Hospital La María.

Recordemos que el jueves, 6 de julio, el Juez de Control de Garantías realizó las audiencias de legalización de captura y de imputación de cargos al Contralor; al exgerente del Hospital La María, William Marulanda; a su hermana Yurani Marulanda; al exsubgerente de la Entidad; Diego Ceballos; y al coordinador Financiero, Roberto Suescum.

Según la Fiscalía, a las personas entonces sindicadas no se les cobraron varios servicios médicos que debieron cancelar, generando así un detrimento patrimonial a la Entidad hospitalaria. Del exgerente Marulanda afirmó que en función de su ejercicio como servidor público permitió el detrimento de 12 millones de pesos en cirugías de familiares y cinco millones en la del Contralor.

El Fiscal informó que hay entrevistas con auditores, facturadores, además de declaraciones, inspecciones judiciales e interceptaciones telefónicas a personas relacionadas con el caso que permiten comprobar la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por omisión.

El peculado por apropiación está tipificado en el artículo 397 del Código Penal Colombiano y señala que “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

El prevaricato por omisión está tipificado en el artículo 414 del mismo Código y precisa que “El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

En desarrollo del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, el Juez 16 Penal Municipal de Control de Garantías no decretó la medida de aseguramiento por considerar que los imputados no representan un peligro para la sociedad ni obstáculo para el libre ejercicio de la justicia.