La jueza 44 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, confirmó este viernes, 1 de agosto de 2025, la culpabilidad del expresidente Álvaro Uribe Vélez: La sentencia de carácter condenatorio, anunciada en un documento de 1.114 páginas, señala al Expresidente como determinador de los delitos de Fraude Procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con Soborno en la Actuación Penal. Respecto del delito de Soborno, la Sentencia fue absolutoria.

El sentido de este fallo había sido dado a conocer por la Jueza el lunes, 28 de julio de 2025.

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La jueza Sandra Liliana Heredia determinó que la condena del Expresidente de Colombia debe ser de 12 años, con detención domiciliaria, ya que ninguno de los crímenes supera los ocho años de sentencia de manera individual. El Subrogado Penal de prisión domiciliaria, que le había solicitado el abogado Jaime Granados el 28 de julio, está regulado por el artículo 38B de la Ley 599 de 2000.

Serán los servicios judiciales de Rionegro, Antioquia -ciudad de la residencia principal del expresidente Uribe Vélez-, los que coordinen la recepción de la caución o póliza judicial equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales y la suscripción del compromiso que permitirá el traslado inmediato del Expresdiente de Colombia a su domicilio, donde permanecerá bajo vigilancia mientras se ejecuta la medida de prisión domiciliaria.

Además de la pena principal de casa por cárcel, el Exmandatario fue sancionado con una multa de 2.425 décimos de salario mínimo legal mensual vigente, así como la principal inhabilitación para derechos y funciones públicas por un período de 100 meses y 20 días.

La juez Sandra Liliana Heredia explicó que fijó la pena de 12 años con fundamento en el principio de prevención general, para disuadir a los ciudadanos de cometer conductas punibles, generando una percepción de confianza en las instituciones al ser testigos de conductas punibles y evitar que este tipo de comportamientos produzcan la sensación de impunidad. Por el lado del expresidente Uribe Vélez, también recurre a la prevención especial para que “se abstenga de cometer nuevamente comportamientos delictivos, so pena de incurrir en sanción análoga”.

La sentencia fue “notificada en estrados” y detalla que contra ella procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, recurso que debe estar sustentado por escrito en los cinco días hábiles siguientes a la Sentencia, o sea, con plazo hasta el lunes, 11 de agosto, de 2025.

El abogado defensor del expresidente Uribe, Jaime Granados, confirmó que radicará la apelación.

La actuación procesal empezó el 9 de abril de 2024, cuando se radicó el Escrito de Acusación en contra de Álvaro Uribe Vélez, como presunto determinador de los delitos de Fraude Procesal en concurso homogéneo, heterogéneo con Soborno en la Actuación Penal en concurso homogéneo y heterogéneo con Soborno, el que por reparto le correspondió al Juzgado 44 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

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