Por: Luis Gonzalo Martínez

Actualmente, un “delito” grave contra el medio ambiente, es sancionado a los dos o más años, lo que no permite que el daño sea resarcido oportunamente, con grave detrimento contra la ecología y, en consecuencia, contra la población directamente afectada con la infracción.

 

Me parece inconcebible que hoy en día haya personas que deforesten, exploten la fauna y la flora silvestres en vía de extinción, contaminen y acaben con los nacimientos y fuentes de agua, y lo hagan con el “beneplácito” estatal, ya que las autoridades no cuentan con las herramientas jurídicas adecuadas para castigarlas oportunamente. Cuando al cabo de dos años logran hacerlo, ya es tarde para la recuperación, porque la comunidad ha sufrido las consecuencias nefastas. Con el agravante que los escarmientos pecuniarios y penales son mínimos, los cuales no alcanzan a desestimular estos atentados contra la naturaleza.

Por eso, si comportamientos que hoy son socialmente reprochables pero no punibles -como deforestar, explotar la fauna y la flora silvestres en vía de extinción, contaminar y acabar con los nacimientos y fuentes de agua-.se elevan al nivel del delito, se les podrá aplicar el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Entonces,  la justicia podrá actuar con agilidad: se comete la infracción, la Policía captura, el Fiscal acusa, el Juez de Garantías cumple con su labor constitucional, se procede a una Audiencia Oral y de manera inmediata, el infractor es declarado culpable o inocente.

Generalmente son violaciones ecológicas descubiertas en flagrancia o fáciles de demostrar. Por eso el reo ecológico será obligado a la reparación oportuna, de tal manera que el daño no alcanzará a producir las consecuencias funestas en la naturaleza y en los seres humanos directamente afectados.      

Cuando rápidamente se repara el daño, la naturaleza rápidamente devuelve los beneficios. Cuando hay demora, los daños pueden ser irreparables social y económicamente.

 

Hoy, la justicia colombiana cuenta con los artículos 328, 329, 330, 331, 332 y 333 del Título XI del Código Penal, los cuales contemplan drásticas penas como prisión de dos (2) a cinco (5) años y multas entre 100 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pero ellos no determinan que haya agilidad en los procesos. Su existencia no les garantiza “dientes” a las corporaciones autónomas regionales, a las autoridades administrativas y a la justicia, en general, para castigar a los infractores ambientales y resarcir oportunamente los daños.

Preocupado por este contexto jurídico, me he propuesto como primer objetivo, proteger las áreas de reserva ecológica y hacer una revisión de la justicia ambiental con leyes, reglamentos y sanciones más severas. Procuraré la creación de las consultas verdes ciudadanas, para que los proyectos sean más democráticos y tengan sensibilidad y educación social. Todo ello buscando evitar la impunidad de los actos en contra del medio ambiente, y combatir la delincuencia organizada que se dedica a la tala clandestina e invasión de terrenos ecológicos protegidos.

Buscaré en el Congreso de la República hacer efectiva la Justicia Ambiental que pueda -de manera combinada con la Fiscalía, las corporaciones autónomas regionales y las personerías- atender las denuncias por parte de los ciudadanos.

Impulsaré foros regionales para crear conciencia, detectar conductas y su posible sanción, con el objeto de frenar y reducir los delitos en contra del medio ambiente, mediante la coerción estatal, efectiva mediante la prisión y las multas reiteradas.

En síntesis, espero llegar a la Cámara de Representantes con el respaldo de los antioqueños el próximo 14 de marzo, para hacer realidad en el Congreso una propuesta legislativa que permita la adecuación del marco jurídico vigente, a la realidad actual de la delincuencia ambiental del país. Esa propuesta facilitará la revisión, delito por delito, para mejorar la relación de los tipos penales e incluir figuras que en su caso fueran necesarias. Este propósito me llevará, indudablemente, a proponer también reformas a la Ley Ambiental y a la Ley de Agua, por ejemplo.

Una legislación más sólida y una justicia ambiental más eficaz, permitirán avanzar en las labores y los instrumentos de vigilancia, de control, de regulación y de aplicación de la ley, para que haya fuerte y rápido escarmiento entre los infractores, y oportuna reparación de los daños ambientales.