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Agencia Virtual de Prensa -AVP-. El Congreso de la República aprobó la Ley 2177 del 30 de diciembre de 2021, conocida como “Ley de bancarización minera”, de coautoría del senador Juan Diego Gómez Jiménez y del representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán. Esta nueva norma garantiza el acceso de los actores de la cadena minera a productos y servicios financieros ofrecidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia.

Los actores a que se refiere esta Ley son los titulares mineros; explotadores mineros autorizados; comercializadores de minerales; plantas de beneficio; prestadores de servicios especiales como los que realizan labores de exploración, construcción y montaje, explotación y cierre y abandono; mineros en proceso de formalización y legalización y demás actores que intervienen en la cadena de suministros.

Estos podrán tener acceso a créditos hipotecarios, créditos de libre inversión y leasings habitacionales, con tasas de interés preferenciales; así mismo, podrán tener cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y diferentes servicios financieros con beneficios especiales.

El representante Nicolás Albeiro Echeverry llama la atención sobre la promoción de la reconversión minera en proyectos de minería circular, verde o cualquier otro que cumpla con los objetivos de desarrollo sostenible en un proceso de explotación, industrialización o reconversión minera, para lo cual, el Estado, a través de Findeter, Bancoldex o el Fondo Nacional de Garantías podrá prestar o emitir garantías bancarias, con el fin de fomentar el crédito bancario tendiente a la ejecución de este tipo de proyectos.

La Ley 2177 de 2021 señala que todos los actores accederán a los productos y servicios financieros de manera oportuna, sostenible y con las mismas oportunidades, sin que se puedan establecer barreras de entrada que no obedezcan a causales objetivas informadas, referidas a la transparencia en la información, el cumplimiento regulatorio, la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción y prácticas de ética empresarial. Sin embargo, si es rechazada una solicitud de bancarización por parte de las entidades financieras, el interesado tiene el derecho a que el Banco Agrario le facilite eI servicio y el acceso a los productos financieros. El Banco Agrario remitirá la información suministrada del cliente peticionario a las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria para determinar si hubo mala fe, contumacia, malas prácticas en la prestación del servicio bancario o conducta irregular encaminada a la inaplicabilidad de lo que constituye el objeto de esta Ley de bancarización minera. No obstante, las entidades financieras están facultadas para solicitar la información necesaria para la verificación de la identidad de los potenciales beneficiarios y demás información jurídica, técnica o financiera que considere pertinente, siempre que no esté sujeta a reserva legal.

Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán dice que con esta Ley se le cumple al país minero al haber escuchado la solicitud hecha por la Mesa Minera de Antioquia en el sentido que el Congreso de la República le diera trámite a un proyecto que permitiera la bancarización del sector. Además fomenta la legalidad y le entrega al Gobierno nacional una herramienta para que disponga de todo lo necesario en cuanto a la formalización, el respeto por el minero artesanal y el respeto por quienes practican la actividad de manera lícita y responsable con el medio ambiente.

Tanto el Ministerio de Minas y Energía como la Autoridad Minera y las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria incluirán en sus planes, programas y proyectos, procesos de acompañamiento y capacitación financiera a los beneficiarios de esta Ley para facilitar el acceso a los productos y servicios brindados por las entidades financieras.