El Consejo Nacional Electoral -CNE- vuelve a quedar en el centro de la controversia político – jurídica al rechazar la participación de Iván Cepeda en la consulta del 8 de marzo, al tiempo que permite la participación de Daniel Quintero en la misma consulta. ¿Está aplicando el CNE diferentes reglas jurídicas a situaciones sustancialmente equivalentes?
Para fundamentar el análisis en la objetividad de las normas que deben estar detrás de sendas decisiones y blindarlo de la ligereza de las emociones de quienes aplauden o rechazan una u otra o ambas decisiones, es necesario partir de la Constitución Política de Colombia que en el artículo 40 reconoce el derecho fundamental a elegir y ser elegido, en el artículo 107 protege la libertad de organización y participación política y en el artículo 265 atribuye al CNE funciones de suprema inspección y vigilancia del sistema electoral, pero no de restricción discrecional de derechos.
La Corte Constitucional ha sido reiterativa en afirmar que las autoridades electorales deben actuar bajo el principio pro homine, con interpretación restrictiva de las limitaciones y ampliada de los derechos políticos, especialmente cuando no existe una prohibición clara, expresa y taxativa en la ley.
En el caso de Daniel Quintero, el CNE optó por una interpretación garantista: la decisión, adoptada por siete votos contra uno, sostuvo que la Registraduría Nacional del Estado Civil, que rechazó la inscripción de Quintero el 27 de enero, sólo puede verificar requisitos formales, no hacer valoraciones sustantivas sobre la validez política o jurídica de una inscripción.
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Agrega que la transformación jurídica de la consulta del Pacto Histórico el 26 de octubre de 2025, de interna a interpartidista, fue consecuencia de decisiones judiciales posteriores, ajenas a la voluntad del precandidato Quintero Calle, quien nunca otorgó consentimiento para ser inscrito por partidos distintos al Pacto Histórico, una vez revocada la medida cautelar que permitió su personería.
El CNE concluyó que no existió inscripción firme, ni una conducta atribuible al candidato que habilitara sanción o exclusión. Mejor dicho -precisa el CNE- no se le pueden imponer consecuencias jurídicas a quien expresamente se apartó del proceso cuando cambiaron las reglas del juego.
En el caso de Iván Cepeda se puede hablar de “rigidez legal” y de “lectura desfavorable del mismo contexto” porque, paradójicamente, el mismo órgano electoral adoptó una lógica distinta.
Con una votación de seis contra cuatro y la intervención decisiva de conjueces, el CNE concluyó que Cepeda no podía participar en una segunda consulta, al considerar que la del 26 de octubre de 2025 fue interpartidista y no interna.
La decisión se fundamenta en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe a un candidato participar en dos consultas interpartidistas dentro del mismo proceso electoral.
Sin embargo, aquí aparece el nudo crítico que vuelve a generar un galimatías jurídico, y se refiere a que ninguna autoridad definió, oportunamente, la naturaleza jurídica de la consulta del 26 octubre. El propio CNE había reconocido un proceso de fusión en curso del Pacto Histórico, así que la ambigüedad fue tolerada por la institucionalidad electoral durante meses.
Sólo cuando el calendario electoral avanzó y los tarjetones están por imprimirse, se optó por una interpretación restrictiva en contra del candidato Iván Cepeda. Entonces, ¿hubo doble rasero o hubo incoherencia institucional?
En el caso de Daniel Quintero, la incertidumbre se resolvió a favor del derecho político del Exalcalde de Medellín. En el caso de Iván Cepeda, la misma incertidumbre se resolvió en contra del Precandidato del Pacto Histórico.
¿Hay falta de reglas claras o hay interpretación con sesgo político de las reglas claras? ¿Están pagando los ciudadanos en contienda y sus seguidores las consecuencias negativas de las acciones u omisiones de quienes deciden con interes políticos y no con fundamento jurídico? ¿Las reglas electorales se aplican taxativamente o se interpretan, según se ajusten a estrategias electorales?
Estos episodios erosionan la confianza de los colombianos en sus insituciones, alimentan la politización del ordenamiento jurídico y abre la puerta a una avalancha de tutelas, que es, precisamente, lo que ha anunciado el presidente Gustavo Petro frente a la decisión del CNE que, además, anuló la lista del Pacto Histórico a la Cámara por Bogotá, lo que el Presidente ha calificado “de maniobras que buscan cercenar la posibilidad de la izquierda de llegar a las urnas”. Por eso, ha convocado a una “tutelatón” para que algún juez anule la decisión del CNE.
De contera, el Consejo Nacional Electoral y sus controvertidas decisiones vuelven a poner sobre la mesa la necesidad de que el Organismo esté conformado por personas que no permitan que la parcialidad tome las decisiones, en contra del fortalecimiento que la democracia urge. Debe haber una reforma que convierta al CNE en un Alto Tribunal Electoral conformado por verdaderos magistrados que tomen decisiones legales, legítimas y sin el tinte político que hoy evidentemente tiene.


























