El abogado Abelardo de la Espriella -quien representó al expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, en la tutela para amparar su buen nombre y su dignidad ante supuestas difamaciones de Daniel Mendoza, creador de la serie  “Matarife: un genocida innombrable”- celebró que la colisión entre el derecho fundamental al buen nombre y el derecho fundamental a la libertad de expresión, haya encontrado en la Corte Constitucional un lugar para la justicia.

Consecuente con la norma superior, la Corte Constitucional falló que Mendoza deberá rectificar la afirmación en que se refirió a Uribe Vélez como la persona que “estructuró”, “ideó”, “dirigió” y “está al frente” de un “aparato organizado de poder”, “empresa de la muerte” o “corporación criminal”, porque dicha información publicada en redes sociales y en la serie “Matarife” no satisfacen los principios de veracidad e imparcialidad.

La decisión -que con seguridad ha molestado a algunos de esos periodistas acostumbrados a proteger sus excesos con la llamada “solidaridad de cuerpo”, porque se consideran intocables- no le ha hecho daño a la verdadera libertad de prensa. Ese derecho, fundamental y necesario en una democracia fuerte, queda intacto, siempre y cuando no se extralimite frente a otros derechos fundamentales y no olvide que la norma constitucional demanda que esa libertad “de informar y recibir información” esté condicionada a que sea “veraz e imparcial”.

Este fallo es histórico porque marca un derrotero jurisprudencial sin precedentes en la historia de Colombia. Lo importante, en todo caso, no es la derrota de Daniel Mendoza o el triunfo del expresidente Uribe: lo realmente fundamental es la justicia, lo que constituye el deber ser del derecho”, manifestó Abelardo de la Espriella.

No obstante la “solidaridad de cuerpo” que es común entre periodistas -cuando un ciudadano, generalmente de la vida pública, hace uso del ordenamiento jurídico para defender sus derechos humanos fundamentales de supuestas difamaciones, injurias y calumnias- a veces los organismos judiciales no sucumben a esa presión mediática y responden a la demanda de la justicia.

A eso se refiere el abogado de la Espriella cuando afirma que “nadie puede esconderse en la supuesta impunidad del ciberespacio para mancillar el buen nombre y la honra de ningún ciudadano. Nadie puede usurpar el lugar de los jueces para proferir condenas mediáticas que desconocen garantías y destruyen reputaciones”.

Lo claro y preciso de este episodio judicial en el que colisionaron, nuevamente, derechos fundamentales como los del buen nombre y la honra contra el derecho a la libertad de “expresar y difundir su pensamiento y opiniones”, es que el Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional se pronuncia y deja en claro que el derecho a la libertad de expresión no puede ser mal utilizado para camuflar el odio, el resentimiento y el activismo político en una trinchera digital.

Vale la pena recordar en este episodio recurrente en nuestro País, las palabras del que fuera conocido como el “Padre de la ética periodística en Latinoamérica”, Javier Darío Restrepo, quien se refería a algunos periodistas que reclaman la condición privilegiada para ponerse por encima de las leyes.

Se sabe de casos en los que periodistas, tras la armadura de la libertad de expresión, pretenden burlar la justicia. O el de asociaciones gremiales que, frente a un recurso de amparo constitucional o acción de tutela, tuvieron la arrogancia de afirmar que ese instrumento legal no procedía contra la prensa”, decía Javier Darío Restrepo.