Por: Eugenio Prieto Soto

A partir de la postguerra, la humanidad asiste a un nuevo concepto del desarrollo. Los cerca de 40 millones de muertos, con los seis millones de judíos del holocausto, cientos de miles de heridos, inválidos y huérfanos, ciudades destruidas, economías en ruina, campos abandonados, empresas inactivas, y en general, las iniquidades de la guerra, demandan una nueva visión de lo jurídico, de lo político, de lo social, de lo económico.

El mundo reformuló su manera de entender las relaciones entre los estados, y entre estos y los ciudadanos, dando pié posteriormente, en 1948, a la Declaración universal de los derechos humanos, con lo cual se llamó la atención sobre la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la educación y en general, el humanismo. En 1979, el checo Karel Vasak propuso la clasificación de los derechos humanos, en primera, segunda y tercera generación, más con fines metodológicos que prácticos dado que todos ellos requerían y demandan igual protección por parte del Estado.

 

La universalización de los derechos civiles y políticos, llamados de primera generación, trajo también una primera limitación al poder del Estado para dar lugar a una relación de éste con los ciudadanos en un marco de derechos y deberes correlativos. Los de segunda generación, llamados derechos económicos, sociales y culturales se tipifican entre los siglos XIX y  XX. Reclaman la transformación del Estado de derecho a social de derecho, lo que implica efectividad antes que simple proclama de derechos. Si en la primera generación, los derechos limitan el poder, en la segunda demandan del Estado políticas que garanticen en pié de igualdad material el acceso a tales derechos.

Los derechos de tercera generación, se traducen esencialmente en el derecho a la diversidad cultural, la protección del patrimonio cultural de la humanidad, del medio ambiente y a un ambiente sano. Los grupos minoritarios y sus derechos fueron las razones históricas y sociales que dieron los primeros trazos configurativos a esta categoría, hasta llegar hoy, a la necesidad imperiosa de la conservación del medio ambiente sano, gracias a los inminentes peligros del calentamiento global, que exige de todas las naciones, su mejor esfuerzo para la conservación del planeta y de las especies, dando paso así igualmente, al concepto de solidaridad internacional en esta materia.

Esta tercera generación ordinariamente se integra por derechos tales como la calidad de vida, en relación directa con el derecho a la paz y a la no alteración genética artificial. Algunos incluyen el acceso a los desarrollos científicos y tecnológicos, los derechos del consumidor y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. No obstante, una nueva tendencia planteada desde la OEI -Organización de Estados Iberoamericanos para la educación la ciencia y la cultura- entre otras, postula el acceso a la tecnología como categoría que integra la cuarta generación de derechos.

Las razones parecen ser más que evidentes. El concepto de la educación se está redefiniendo por la tecnología. La educación y la información ya no requieren grandes centros físicos de almacenamiento. La educación virtual ha ganado un amplio espacio que representa ahorros económicos, impide el desarraigo de su entorno de quien estudia y garantiza la constante actualización en los temas que definen la suerte misma de la humanidad que camina a pasos agigantados hacia y desde la tecnología.

En los tiempos que corren el mundo informático ingresa aceleradamente a los hogares. La realidad educativa requiere mayor base tecnológica para que el conocimiento fluya rápida y libremente. Los grandes centros físicos de enseñanza o documentación poco a poco serán reemplazados por el ordenador, la internet, los bancos de datos virtuales de fácil acceso y de carácter público. En lugar del desplazamiento del ciudadano a los centros físicos, debe garantizarse el acceso en su propia residencia a las fuentes de información y a la autoformación educativa, que pueda consultar textos virtuales sin limitaciones de horario y dejemos atrás el préstamo físico del documento, la devolución tardía, el costoso proceso de reposición de los documentos deteriorados, destruidos o extraviados.

Finlandia ha dado un paso pionero en esta tarea, al consagrar en la Ley del Mercado de las Comunicaciones, el acceso a internet a través de la banda ancha como un derecho fundamental, al exigir a los teleoperadores, suministrar una conexión a internet “de alta calidad y a un precio razonable”. Exige además una velocidad de descarga de al menos 1 Mbps. El Gobierno finlandés aspira aumentar el acceso a la red al 2015, del 95% actual, al 99%.

Finlandia lo comprendió. Si las empresas estatales colombianas no sólo se preocupan por los excedentes económicos sino además por la rentabilidad social, entonces priorizaran en su rendición de cuentas la realización y protección de los derechos fundamentales. Por ello, resulta inaplazable como tarea legislativa, que sin perjuicio de los derechos de las empresas que prestan tales servicios, permitir el acceso gratuito a internet, por lo menos 1 Mbps y, a un “precio razonable” para quienes requieran mayor velocidad.  Esta sería la mejor y más equitativa manera de no permitir una nueva brecha de exclusión en nuestra sociedad y de insertar efectivamente a Colombia en el Siglo XXI.