Las Comisiones Cuartas de Cámara y Senado aprobaron el Proyecto de Ley 129 de 2012 – Cámara y 131 de 2012 – Senado, que pretende dotar de mecanismos eficaces a la Fiscalía General de la Nación para la administración de los bienes en custodia, los cuales son puestos a disposición de manera provisional y objeto de medidas con fines de comiso.

Este fondo especial, según lo manifiesta el representante a la Cámara, Juan Felipe Lemos Uribe, coautor de la iniciativa, funcionará como un fondo – cuenta sin personería jurídica creado bajo la potestad que tiene el legislador conforme el Estatuto Orgánico del Presupuesto, permitiendo ejercer el seguimiento, evaluación y control, y tomará de manera oportuna las medidas correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los bienes en observancia de los principios de la función administrativa, señalados por el artículo 209 de la Constitución Política.

La importancia de esta norma fue ratificada por el Fiscal General de la Nación,  Eduardo Montealegre, porque permitirá que la Fiscalía desarrolle a plenitud lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Civil), en lo pertinente a la administración de bienes, por una parte de bienes con sentencia ejecutoriada a favor de la Fiscalía General de la Nación o del Fondo Especial para la Administración de Bienes; bienes sobre los cuales se haya decretado medida cautelar con fines de comiso o los demás que reciba el Fondo a cualquier título legítimo.

Para el presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara, Juan Felipe Lemos Uribe, la creación del Registro Público Nacional de Bienes que será administrado por el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, es una disposición necesaria que refuerza el principio de publicidad que debe regir para toda la administración pública, permitiendo la protección de derechos de terceros que tengan  dominio legítimo sobre los respectivos bienes

Por último, se establece como recursos de este Fondo Especial las partidas destinadas a la administración del Fondo en el Presupuesto General de la Nación; los bienes sobre los cuales se ha declarado el comiso definitivo a favor de la Fiscalía General de la Nación, así como el producto de su administración; los frutos y rendimientos que pudieran generar los bienes que hacen parte del Fondo; las donaciones o aportes en dinero de procedencia nacional o internacional,  al fondo de bienes; y los demás recursos que cualquier autoridad competente  transfiera al Fondo Especial de bienes, de acuerdo a lo establecido en la Ley, entre otros.