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Jorge Carmona, defensor de los derechos humanos de la población carcelaria y presidente de la Veeduría Penitenciaria, ha insistido en ClickCracia y Sinergia Informativa en que el Estado de Cosas Inconstitucional no es una declaración simbólica. Recuerda que es un mandato vinculante que obliga a todas las instituciones responsables de la política penitenciaria y carcelaria de Colombia a garantizar condiciones mínimas de dignidad a las personas privadas de la libertad.

Jorge Alberto Carmona, representante legal de la Veeduría Penitenciaria Nacional #568

El Veedor Penitenciario recuerda el respaldo constitucional del Estado de Cosas Inconstitucional, empezando por el principio de dignidad humana (Artículo 1) y por el deber de las autoridades de proteger los derechos de todas las personas (Artículo 2).

Pero la lista de derechos constitucionales es larga: Derecho fundamental a la vida (Artículo 11); prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 12); igualdad y protección especial a personas en condición de vulnerabilidad, precisamente, como los internos carcelarios (Artículo 13); derecho a la libertad y garantías frente a la detención (Artículos 24 y 28); derecho a la salud (Artículo 49); derecho a un ambiente sano que, por supuesto, incluye condiciones de salubridad carcelaria (Artículo 79); el Bloque de Constitucionalidad que incorpora tratados internacionales de derechos humanos (Artículo 93); deber de las autoridades de respetar y garantizar los derechos ajenos (Artículo 95); principio de función administrativa orientada al servicio del interés general y no a la negligencia burocrática (Artículo 209); facultades de la Procuraduría y la Defensoría para vigilar el respeto a los derechos humanos (Artículos 277 y 281) y competencias de los alcaldes y autoridades locales en la preservación del orden y la garantía de derechos (Artículos 315 y 322).

Según el profuso fundamento constitucional del respeto, la defensa, la protección y la promoción de los derechos de la población carcelaria, están jurídicamente obligados a actuar el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, las alcaldías, las personerías, las defensorías, las procuradurías, las estaciones de policía que sirven como precarias “salas transitorias” y, por supuesto, los contratistas de la alimentación y servicios básicos.

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Es que no se trata de una concesión voluntaria, sino de un deber impuesto por normas claras y exigibles”, sentencia Jorge Carmona.

El Veedor Penitenciario es recurrente en hacer el llamado legal, especialmente a los alcaldes, para que atiendan el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), el cual le impone al Estado la responsabilidad directa de la vida, la salud y la dignidad de los internos.

A la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- le recuerda la obligación de garantizar alimentación, salud e infraestructura de calidad, conforme con la Ley 1709 de 2014.

El mensaje, ante tanta ignominia, es claro: ninguna autoridad ni contratista puede alegar falta de competencia para eludir su deber de garantizar condiciones humanas a los privados de la libertad. El Estado de Cosas Inconstitucional no admite excusas. El incumplimiento se traduce en responsabilidad disciplinaria, fiscal, contractual e, incluso, penal.

La dignidad humana no se suspende tras las rejas. En ello es tajante el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, quien afirma que la persona condenada o con medida de aseguramiento deja su derecho a la libertad en la puerta del penal, pero ingresa al establecimiento penitenciario con todos los demás derechos intactos.

Así que es obligatorio que el Estado colombiano pase del reconocimiento jurisprudencial, constitucional y legal, al cumplimiento real. De lo contrario, el discurso de resocialización seguirá siendo un eufemismo en medio de barrotes oxidados, hacinamiento deshumanizado, colchonetas infestadas, alimentos indignos y corrupción perenne.