Si se cumple y se respeta la Constitución, la Ley 5 de 1992, las sentencias de los tribunales y los fallos de tutela, la actual Mesa Directiva de la Asamblea de Antioquia debe regir hasta diciembre de 2012, así lo asegura en SINERGIA INFORMATIVA su presidente Héctor Jaime Garro. Sostiene que serán las instancias judiciales las que asuman la competencia y decidan la validez de la elección de la Mesa Directiva el pasado 2 de enero. Garro dice la justicia debe restituir el derecho a ser elegido, al desempeño de la función pública y al debido proceso.
Lea a continuación la defensa jurídica que el presidente Garro hace de su elección:
CONSTANCIA
El acto administrativo cuya inclusión se propone en el orden del día, adolece de graves vicios de ilegalidad, al pretender elegir una nueva mesa directiva con total desconocimiento del ordenamiento jurídico y vulnerando de tajo derechos fundamentales como el debido proceso, a ser elegido y acceder al desempeño de funciones públicas, derechos que recaen en cabeza de los actuales dignatarios de esta corporación, razón por la cual no es procedente acceder a la proposición de incluir en el orden del día la revocatoria de la actual mesa directiva.
Las razones de la decisión adoptada encuentran su fundamento en las siguientes consideraciones:
De conformidad con las previsiones del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, salvo cuando esos actos resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.
En el asunto objeto de debate, es evidente que no se ha contado con el consentimiento escrito y expreso de los titulares, en este caso los miembros de la mesa directiva de la Corporación, para que la decisión que se pretende adoptar adquiera vicios de legalidad.
Más aún, admitiendo que la actual mesa directiva haya sido elegida mediante un acto administrativo manifiestamente opuesto a la ley, según lo que aquí viene glosándose, tal circunstancia no confiere la legitimidad a la corporación para revocar un acto creador de una situación jurídica de carácter particular y concreto, sin el consentimiento expreso de sus titulares, salvo que ese acto sea resultante de la aplicación del silencio administrativo positivo, como viene iterándose.
Lo que aquí se propone, resulta ser una flagrante violación de nuestro ordenamiento positivo, amén que atenta contra derechos fundamentales como los que se han mencionado en precedencia.
En casos como el presente, la Asamblea deberá acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a demandar su propio acto, en una acción de lesividad y no pretender corregir un acto que considera ilegal cometiendo otra ilegalidad, así como en reiteradas ocasiones lo ha expresado la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional
Finalmente, es importante destacar, en apoyo de lo que aquí se afirma, que del acto de elección de la actual mesa directiva, emanan situaciones jurídicas favorables para quienes ostentamos dichas dignidades, razón suficiente para que la Corporación no pueda desconocerlas a su arbitrio, toda vez que se trata de derechos e intereses protegidos en nuestro propio beneficio. Es por ello, que para el retiro del ámbito jurídico de tal acto, deberá cumplirse con los requisitos y procedimientos exigidos por la ley.