Los consumidores colombianos ven cómo cada día se materializan más sus derechos, y los congresistas legislan pensando cada día más en hacer realidad la finalidad constitucional del bien general y la dignidad humana.
Este pensamiento es del representante a la Cámara, Óscar de Jesús Marín, quien ha participado juiciosamente en la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 089 de 2010, que tiene como objetivo proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, además de amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Según este Proyecto, que se conoce también como Estatuto del Consumidor, toda persona natural o jurídica que adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, contará con normas que defienden sus derechos y establece las obligaciones de los productores y proveedores.
Sin embargo, el representante Marín, en defensa de los productores y proveedores, logró que se retirara el artículo que imponía un gravamen sobre el registro mercantil.
El artículo pretendía crear una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de promoción de los derechos de los consumidores, y el desarrollo y distribución de infraestructura técnica del control metrológico en el país. Estos dineros serían administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
“Definitivamente me pareció inadecuado el cobro de una sobretasa del 10 % en el registro mercantil para los comerciantes, por lo cual solicité su retiro del proyecto, lo que a la postre se logró”, precisó el Congresista antioqueño.
Excepto por el arancel que logró desmontar el representante Óscar Marín, este Proyecto de Ley es un esfuerzo muy positivo del Gobierno Nacional -a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio-, la Sociedad Civil -con Fenalco, la ANDI y las Ligas de Consumidores-, la academia -representada por la Universidad Externado de Colombia- y el Congreso de la República.
El Estatuto del Consumidor le da vida al artículo 78 de la Constitución Política de 1991, que manda a la Ley regular “el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”, en tanto productores y comercializadores son responsables de la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.