Por: Luis Bernardo Vélez
Mucha tela se ha cortado a causa de la Emergencia Social. Por primera vez en mucho tiempo, todos los sectores de la sociedad se han pronunciado alrededor de la defensa de un derecho: la salud. El mejor efecto de lo ocurrido así no estuviera en el libreto.
La justificación de la emergencia –parcial en principio- es el incremento injustificado de lo facturado por servicios NO POS en el año 2009, sugiriendo medidas de mayor eficiencia y equidad en el gasto social en salud.
Para empezar, lo cierto es que hay ambigüedad en el responsable del pago del servicio de salud. En el contexto de la sentencia T 760, la Corte nunca ha dicho que lo NO POS CONTRIBUTIVO para pobres, es responsabilidad de los Departamentos, como lo argumentan con razón los gobernadores. Por ello este escrito se refiere a la no claridad frente al mandato constitucional en cuanto a las competencias y recursos de las entidades territoriales -lo que afectarían a Medellín y a Antioquia- y alguna jugada financiera que podría desprenderse de esta Emergencia.
Entendamos el panorama: los llamados servicios NO POS, han llevado a los Departamentos a asumir deudas por 1,5 billones de pesos, a los municipios la nación les debe $ 1.4 billones, que por ello no han llegado a las EPS Subsidiadas, y éstas, a su vez, les deben 0,8 billones a clínicas y hospitales. Las cifras oficiales muestran que en el 2009 los servicios NO POS-Subsidiado y extracontributivo, han generado facturas y recobros por 3 billones de pesos, evidenciando un incremento de 1,5 billones que no tiene explicación epidemiológica, ni de la demanda, porque dichos servicios crecieron exponencialmente desde el 2003 hasta el 2007, esto nos llevaría a concluir que en el 2009 ocurre una “Feria financiera con los servicios NO POS” en la cual el abuso es evidente y con responsabilidad de todos los actores.
La ley 715 de 2001 asignó a los Departamentos recursos para asumir los servicios que no estando incluidos en el régimen subsidiado hacían parte del contributivo; utilizaban además sus rentas cedidas y el monopolio de juegos de suerte y azar, pero desde el 2007 los han transformado para pagar POS Subsidiado. Para agravar el cuadro, hoy asumen con menos recursos los servicios NO POS-Contributivo para la población subsidiada, que siempre pagó la nación, por interpretación del gobierno nacional de la sentencia T 760.
El Sistema General de Participaciones (SGP) SALUD -única fuente oportuna en su giro- inicia con 2,6 billones, para el 2009 son 5 billones, pero el 80% financia a POS subsidiado, disminuyendo aún más los recursos departamentales para lo NO POS-Subsidiado. Lo que haga falta para POS Subsidiado lo complementan los gobiernos subnacionales y si hace falta se acudirá al Fosyga, que es la fuente mas morosa del sistema de salud además decreciente en su ejecución real desde el 2002, porque la nación no gira hasta que las entidades territoriales gasten el ultimo peso.
En síntesis, el gobierno legisla por decreto, con efectos sobre los artículos 356 y 357 de la Constitución, leyes orgánicas como: el Estatuto del Sistema Financiero y la Ley 715 del 2001, centraliza el manejo de casi 10 billones de pesos en 2 cuentas nuevas: El patrimonio autónomo y el FONPRES, pero deja la responsabilidad en los municipios y departamentos respectivamente, esto lleva a pensar y ojalá estando equivocados, que las medidas son una estrategia macroeconómica para sortear la crisis fiscal de la Nación y por ello lo absurdo e inconstitucional de algunas, tienen a los colombianos enredados en el desconocimiento del derecho, pero que luego de resueltas, permitirían llegar a lo que podríamos llamar un zarpazo fiscal.