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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de  Estado declaró improcedente la tutela interpuesta por el exconcejal de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, mediante la cual demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, los cuales supuestamente le habían sido vulnerados por las sentencias del Tribunal Administrativo de Antioquia (21 de marzo de 2019) y de la Sección Primera del Consejo de Estado (15 de diciembre de 2021).

Ambas sentencias habían declarado la pérdida de investidura de Guerra Hoyos, por haber incurrido en la vulneración del Régimen de Conflicto de Intereses, al haber intervenido desde su curul como Concejal de Medellín en la aprobación de una exención tributaria en favor de los damnificados de la constructora CDO, siendo su hija una de las personas beneficiadas.

El Tribunal Administrativo de Antioquia también había decretado la pérdida de investidura de Bernardo Guerra Hoyos por el período constitucional 2016 – 2019, debido a la violación de los topes máximos de financiación de la campaña del Concejal. Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó esta sentencia del 21 de marzo de 2019. Pero confirmó la sentencia del mismo Tribunal por la causal del conflicto de intereses.

Según las consideraciones de la Sección Cuarta del Consejo de  Estado, quedó en evidencia que la tutela de Bernardo Guerra Hoyos “no cumple el requisito de relevancia constitucional”, porque se limitó a reiterar los argumentos que expuso en el proceso de reparación directa y no formuló alegatos sólidos para efecto de desestimar los argumentos expuestos por la autoridad judicial demandada. También invocó “pronunciamientos relacionados con acciones de nulidad y restablecimiento del derecho formulados contra liquidaciones oficiales del impuesto predial unificado. Mientras que en este caso se trata de un proceso de pérdida de investidura, derivado de un conflicto de intereses”, lo que es diametralmente diferente.

En conclusión, la tutela interpuesta por Bernardo Alejandro Guerra Hoyos no cumplió el requisito de relevancia constitucional, razón por la cual, se declaró su improcedencia y, en consecuencia, quedó en firme la pérdida de investidura.