El viaje a Washington del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, con otros mandatarios locales, abrió una controversia constitucional y política entre el Burgomaestre y el presidente Gustavo Petro, quien, desde Japón, advirtió que “los alcaldes no están autorizados para representar a Colombia”. Al respecto, Gutiérrez insistió en que su misión no es sustituir al Gobierno nacional, sino gestionar oportunidades para Medellín y advertir sobre los riesgos que una posible descertificación de Estados Unidos tendría en materia de seguridad y empleo.

El prejuicio del presidente Petro surge del evidente tinte político del Alcalde de Medellín, quien permanentemente expresa su animadversión hacia el Presidente de la República. Por eso, lo responsable es recurrir a la Constitución Política de Colombia, la cual es muy clara en su artículo 189, según el cual “le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (…) 2. Dirigir las relaciones internacionales” (…) 6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio (11) Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.

Igualmente, a la Ley 136 de 1994 -que señala que los alcaldes deben coordinar sus actuaciones con las políticas nacionales y departamentales, en desarrollo del principio de colaboración armónica- y a la Ley 489 de 1998 -referente a la organización y funcionamiento de la Administración Pública-.

Por lo tanto, ningún alcalde puede comprometer al Estado colombiano en negociaciones o declaraciones oficiales frente a otros países. Esa es una función indelegable y unitaria del Jefe de Estado.

Pero también es cierto que los alcaldes son autoridades locales autónomas, según el artículo 287 Superior: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan…” En consecuencia, los alcaldes no son subordinados personales del Presidente, ni son “empleados del Palacio de Nariño”, como lo manifestó Gutiérrez.

Por lo tanto, nada impide que un alcalde viaje al exterior a buscar cooperación, alianzas académicas, inversión o apoyo internacional, siempre y cuando no usurpe la vocería del Estado colombiano.

En todo caso, la frontera es muy tenue entre la gestión local y la política exterior, especialmente cuando las actuaciones del Alcalde de Medellín respecto del Presidente generan la suspicacia en torno al afán de aquél de opinar en contra de las políticas, decisiones y acciones de éste.

¿Puede el alcalde Federico Gutiérrez hablar con congresistas, agencias de cooperación o empresarios en Washington para pedir apoyo en seguridad?

Sí lo puede hacer, en la medida en que lo haga como mandatario local, sin entrar en debates de certificación antidrogas ni contradecir la postura oficial de Colombia.

¿Puede el alcalde Federico Gutiérrez cuestionar públicamente la política de “Paz Total” del presidente Gustavo Petro?

Sí puede hacerlo, porque la crítica y el control político son parte del debate democrático.

Lo que no puede hacer el alcalde Federico Gutiérrez es presentarse ante el Gobierno de Estados Unidos como contraparte diplomática del Gobierno nacional.

El problema es el tinte político: los alcaldes de Medellín, Bogotá, Cali, Barranquilla y Cartagena encuentran en la descertificación un argumento para señalar las fallas del Gobierno del presidente Petro en materia de lucha contra el narcotráfico. El resultado trasciende el orden constitucional y legal, agudizando la confrontación en un país ya harto polarizado, donde se ha venido materializando el riesgo de que las instituciones sean usadas como trincheras y no como espacios de concertación y democracia.

Lo que debe quedar en claro, por el bien del País, es que cada nivel de gobierno cumpla su papel: que los alcaldes gestionen oportunidades sin invadir competencias y que el Presidente defienda la soberanía y la cooperación internacional, sin reducir a los mandatarios locales a figuras decorativas.

La democracia se fortalece cuando se reconoce la diferencia, pero, especialmente, cuando se respeta la Constitución.