Imagen: San Pedro de los Milagros

La Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia declaró la pérdida de investidura del concejal Héctor Darío Pérez Piedrahita -hoy alcalde del municipio de San Pedro de los Milagros-, quien ejerció el cargo de concejal en el período 1998 – 2000.

No obstante la pretensión del demandante Jaime Echeverry Marín, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo negó que se ordenara la separación del cargo de Pérez Piedrahita como Alcalde, elegido en 2015 para el período 2016 – 2019, “teniendo en cuenta que no es mediante el medio de control de pérdida de investidura que se puede hacer esa declaración”.

Los hechos que comprometieron al Ex Concejal y hoy Alcalde de San Pedro de los Milagros se relacionan con no haberse declarado impedido para haber participado como concejal en la votación y aprobación del Acuerdo 045 de 1998 que exoneró a la empresa lechera Colanta de los impuestos de Industria y Comercio y complementarios de Avisos y Tableros, cumpliendo así cerca de 30 años de exoneración, en contradicción con la ley que sólo lo permite durante 10 años. Héctor Darío Pérez Piedrahita era, al mismo tiempo, empleado de Colanta.

El demandante por el Medio de Control de Pérdida de Investidura fue el exalcalde de este municipio del Norte de Antioquia, Jaime Echeverry Marín, quien fundamentó su demanda en la violación de los artículos 55 y 70 de la Ley 136 de 1994 y 48 de la Ley 617 de 2000, habiendo incurrido en conflicto de intereses.

En la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia se afirmó que se presentó un interés directo, particular y actual, moral y económico del entonces concejal Héctor Darío Pérez Piedrahita, quien debió haberse declarado impedido o debió haber sido recusado para participar en los debates y aprobación de la exoneración de impuestos a la Cooperativa Lechera Colanta por 10 años más.

El alcalde Pérez Piedrahita puede apelar ante el Consejo de Estado, el cual en segunda instancia ratificaría o revocaría la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. Igual podrá hacer el demandante Echeverry Marín, quien insistirá en que aquél sea destituido de su cargo de Alcalde conforme con la aplicación del artículo 37 de la Ley 734 de 2002.