El presidente Abelardo de la Espriella reiteró su compromiso con la libertad de prensa y aseguró que los periodistas tienen derecho a investigar al Gobierno, cuestionar sus decisiones, denunciar irregularidades y publicar informaciones que resulten incómodas para quien ejerce el poder.
El Mandatario afirmó que, entre los riesgos de una prensa libre y un Gobierno facultado para decidir qué puede publicarse, siempre se inclinará por la libertad de prensa.
Sin embargo, sus declaraciones abrieron un debate que trasciende la defensa del ejercicio periodístico: ¿la libertad de expresión se protege plenamente cuando el gobernante distingue entre quienes considera periodistas legítimos y quienes, desde diferentes espacios de comunicación, cuestionan su gestión o defienden posiciones políticas contrarias a las del Gobierno?
De la Espriella sostuvo que no todo lo que se presenta como periodismo merece esa denominación. Cuestionó el uso de plataformas periodísticas para hacer militancia política, perseguir adversarios, tramitar asuntos personales o proteger intereses particulares. También manifestó su respeto por los periodistas que ejercen su oficio con seriedad, incluso cuando sus publicaciones incomodan al poder.
La preocupación por el rigor informativo, la independencia editorial y los posibles conflictos de interés es legítima. El periodismo tiene una responsabilidad social y debe responder por el ejercicio de sus libertades. Pero ese debate requiere una precisión fundamental: la protección constitucional de la libertad de expresión no está condicionada a que el ciudadano sea periodista profesional, ni a que sus opiniones coincidan con las del gobernante.
El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia no distingue entre ciudadanos, establece expresamente que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
La expresión “toda persona” es determinante. La garantía constitucional comprende a periodistas, columnistas, comunicadores, ciudadanos independientes, políticos y usuarios de plataformas digitales que expresan sus ideas, cuestionan decisiones públicas o defienden determinadas convicciones políticas.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que estas libertades comprenden distintas facultades: expresar opiniones, buscar y difundir información, recibirla y fundar medios de comunicación. En la Sentencia SU-274 de 2019, la Corte reiteró la protección constitucional de las libertades de expresión, información y opinión, así como sus diferencias y sus límites.
Por su parte, la Sentencia C-102 de 2018 destacó la importancia de proteger las manifestaciones relacionadas con el debate democrático y los asuntos de interés público, sin desconocer los deberes y las responsabilidades que corresponden a quien se expresa.
Estas garantías no significan que toda publicación sea periodismo, que cualquier señalamiento esté probado o que la libertad de expresión sea absoluta. La honra, el buen nombre, la intimidad y los demás derechos constitucionales también deben ser respetados. La diferencia está en que las eventuales responsabilidades deben establecerse conforme al ordenamiento jurídico, no mediante etiquetas políticas o descalificaciones del poder.
La postura del presidente De la Espriella merece, por tanto, una reflexión adicional. Si el Jefe de Estado reconoce que el periodista tiene derecho a publicar informaciones que le resulten “repelentes”, esa misma disposición democrática debe reflejarse en el respeto por los ciudadanos que cuestionan sus decisiones, critican su administración o expresan desacuerdos políticos por medio de videos, columnas, publicaciones en redes sociales, pódcast y otros canales.
Un ciudadano no necesita ser periodista para ejercer su libertad de opinión. Tampoco tiene que demostrar independencia política frente a todos los partidos para expresar sus convicciones. Defender una posición partidista, por sí solo, no convierte una opinión en una conducta ilegítima ni elimina su protección constitucional.
Otra cosa es presentar deliberadamente información falsa como si estuviera verificada, lesionar injustificadamente derechos ajenos o utilizar una plataforma para cometer conductas ilícitas. Esas situaciones deben analizarse a partir de hechos concretos, con respeto por las garantías legales y no presumirse únicamente porque una publicación incomoda al Gobierno o favorece a sus contradictores.
La discusión tampoco consiste en impedir que el Presidente cuestione públicamente contenidos que considere engañosos o que defienda la calidad del periodismo. Como cualquier ciudadano, puede controvertirlos. Pero el ejercicio del poder presidencial impone una responsabilidad especial: sus pronunciamientos deben contribuir a proteger el pluralismo y no generar la impresión de que la legitimidad de las voces críticas depende de la aprobación del gobernante.
El compromiso con la libertad de prensa no se demuestra solamente cuando se defiende a los periodistas que investigan al Gobierno. También se demuestra cuando se respeta a quienes cuestionan al Presidente desde posiciones ideológicas diferentes, incluso cuando sus opiniones son severas, incómodas o contrarias a los intereses políticos del Mandatario.
La libertad de prensa forma parte de un sistema más amplio de libertades que protege la Constitución. No es una concesión del poder ni un privilegio reservado a quienes ejercen una profesión. Es una garantía indispensable para que los ciudadanos participen en la deliberación pública, vigilen a sus gobernantes y contribuyan a la formación de una opinión pública plural.
Por eso, la afirmación presidencial de que defenderá la libertad de prensa “sin vacilaciones” plantea una exigencia que va más allá de las buenas declaraciones: que ese compromiso se traduzca en respeto efectivo por todas las voces protegidas por la Constitución.
En un Estado Social Democrático y Constitucional de Derecho, la libertad no se mide por la comodidad que produce el elogio, sino por las garantías que conserva quien decide disentir. Y el artículo 20 no protege únicamente a quienes informan desde una sala de redacción: protege a toda persona que ejerza legítimamente su derecho a pensar, opinar y expresarse.































