La norma establece nuevos procedimientos para la intervención policial, fortalece los mecanismos de diálogo y fija medidas para proteger tanto a los manifestantes como a quienes no participan en las movilizaciones.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, mediante el cual modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, que regula la actuación de las autoridades frente a las manifestaciones públicas y pacíficas en Colombia.
La norma busca precisar las condiciones de intervención de la Fuerza Pública ante hechos de violencia, fortalecer la prevención de conflictos sociales y establecer mayores mecanismos de coordinación, documentación y rendición de cuentas.
Uno de sus principales cambios consiste en permitir que la Policía intervenga de manera inmediata y focalizada contra quienes cometan actos de violencia, incluso cuando estos ocurran desde el inicio de una movilización y no sea materialmente posible agotar previamente todos los niveles de actuación. Estas intervenciones deberán tener justificación objetiva, quedar documentadas y respetar los principios que regulan el uso de la fuerza.
El Decreto también precisa que la obstrucción de vías no convierte, por sí sola, una manifestación en violenta. La disolución total o parcial de una reunión por esta causa sólo podrá considerarse excepcionalmente cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo. Para determinar la respuesta institucional, deberán evaluarse factores como la disponibilidad de rutas alternas, el tiempo de bloqueo y las afectaciones a los servicios esenciales, las emergencias y las actividades económicas.
Entre las nuevas obligaciones están la implementación de sistemas de alertas tempranas para prevenir conflictos sociales; la convocatoria de mesas de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la activación de una alerta; la elaboración de planes de movilidad alternativa y la habilitación de corredores solidarios para ambulancias, organismos de socorro, personas con discapacidad y otros grupos que requieren protección.
Asimismo, se fortalecen las funciones de los Puestos de Mando Unificado (PMU), que deberán coordinar las actuaciones antes, durante y después de las manifestaciones, documentar las decisiones y facilitar el acceso de los organismos de control a las actas y bitácoras. También se refuerza la protección de la misión médica, la misión periodística, los servidores públicos y las personas en condiciones de especial protección constitucional.
La disposición conserva garantías fundamentales del protocolo anterior: la presunción del carácter pacífico de las manifestaciones, la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en ellas, la no estigmatización de los participantes y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares.
Finalmente, el Decreto fortalece la obligación de las autoridades territoriales de explicar públicamente las actuaciones policiales relacionadas con el uso de la fuerza que ocasionen daños a la vida o integridad personal, así como informar sobre las investigaciones correspondientes. El plazo previsto para esa explicación no podrá superar los tres meses.
El Decreto 1525 de 2026 entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Su aplicación deberá armonizar dos obligaciones constitucionales: garantizar el derecho a la protesta pacífica y proteger los derechos a la vida, la integridad, la movilidad, el trabajo y la prestación de los servicios esenciales.






























