El proceso penal por el denominado caso “Aguas Vivas”, uno de los expedientes de mayor impacto relacionados con la pasada administración del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, dio un giro este martes, 14 de julio de 2026, luego de que el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Antioquia decretara la nulidad de la formulación de imputación de cargos contra el Exalcalde y actual Superintendente Nacional de Salud, así como frente a otro de los procesados.
La decisión judicial deja sin efectos la audiencia de imputación realizada por la Fiscalía, al considerar que la presentación de los cargos adoleció de falencias sustanciales que comprometieron las garantías procesales de los investigados, especialmente el derecho al debido proceso y a la defensa. El Despacho ordenó retrotraer la actuación para que la Fiscalía corrija los errores, pero la decisión no pone fin al proceso penal ni constituye una absolución.
La investigación se originó por las actuaciones adelantadas alrededor de un predio conocido como “Aguas Vivas”, ubicado en el Suroriente de Medellín.
Según la hipótesis de la Fiscalía General de la Nación, entre febrero de 2020 y mayo de 2023 varios exfuncionarios de la administración municipal habrían participado en actuaciones dirigidas a modificar el tratamiento jurídico del inmueble, pasando de una cesión gratuita a un esquema de compraventa dentro de una conciliación prejudicial. Para el Ente investigador, ese cambio habría permitido favorecer económicamente a particulares mediante el reconocimiento de 40.509 millones de pesos, correspondientes al valor del lote.
Con fundamento en esa teoría del caso, la Fiscalía imputó a Daniel Quintero los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción, junto con otros exfuncionarios de su administración.
Sin embargo, la Jueza concluyó que la formulación de imputación no cumplió con los estándares exigidos por el Código de Procedimiento Penal.
En su decisión sostuvo que la Fiscalía no expuso con suficiente claridad los hechos jurídicamente relevantes, omisión que calificó como un déficit de tal magnitud que impedía a los procesados conocer con precisión cuáles eran las conductas atribuidas y ejercer adecuadamente su defensa.
Respecto del delito de peculado por apropiación, el Despacho consideró que la Fiscalía no explicó de manera suficiente los elementos que estructurarían la conducta punible.
En cuanto al prevaricato por acción, la Jueza acogió los argumentos de la defensa al advertir que el ente acusador tampoco precisó porqué la resolución mediante la cual se dio por terminado el contrato de cesión gratuita resultaría manifiestamente contraria a la ley, elemento indispensable para configurar ese delito.
Por tratarse de una deficiencia que afecta el núcleo mismo de la imputación, el Juzgado estimó que el defecto no puede corregirse posteriormente durante la etapa de acusación.
En consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la formulación de imputación y ordenó devolver la actuación a la Fiscalía para que, si lo considera procedente, formule nuevamente los cargos corrigiendo las falencias identificadas.
Desde el punto de vista jurídico, la decisión no significa que Daniel Quintero haya sido declarado inocente ni que el proceso haya terminado. La nulidad únicamente deja sin efectos la imputación realizada hasta ahora, por considerar que fue presentada sin la precisión exigida por la ley.
Esto significa que la Fiscalía conserva la posibilidad de volver a formular la imputación, siempre que subsane las deficiencias señaladas por el despacho judicial. Además, el Ente acusador anunció que interpondrá el recurso de apelación para que un juez de segunda instancia revise la decisión.
Mientras esa apelación se resuelve, el futuro inmediato del proceso dependerá de lo que determine el superior jerárquico.































