La convocatoria a una nueva consulta popular presidencial para el 8 de marzo de 2026, ordenada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), enfrenta dos acciones jurídicas simultáneas que ponen en entredicho su legalidad y sus efectos dentro del proceso electoral 2026–2030: los abogados Martín Emilio Cardona Mendoza y Juan Esteban Galeano Sánchez interpusieron una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado y una solicitud de revocatoria de inscripción presentada directamente ante el CNE.
Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado radicaron el medio de control de nulidad contra la Resolución 01542 de 2025, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2026”, mediante la cual el CNE fijó la fecha de una nueva consulta presidencial para el 8 de marzo de 2026.
Los demandantes Cardona y Galeano sostienen que este acto administrativo vulnera la Ley Estatutaria 1475 de 2011, al habilitar un mecanismo que, según argumentan, ya había sido válidamente ejercido y agotado con la consulta realizada por el Pacto Histórico el 26 de octubre de 2025, en la que participaron -de acuerdo con la tarjeta electoral presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil- los precandidatos Carolina Corcho, Iván Cepeda y Daniel Quintero y en la que fue elegido, mediante votación popular, Iván Cepeda.

Esta Consulta del 26 de octubre, ya había sido convocada mediante Resolución No. 00701 del 19 de febrero de 2025, por el Consejo Nacional Electoral, como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas, destinadas a la adopción de decisiones o a la escogencia de candidatos por parte de los partidos y movimientos políticos.
La demanda advierte que esa consulta previa produjo efectos jurídicos y financieros vinculantes, incluidos escrutinios oficiales y el uso de recursos públicos para financiación estatal y reposición de votos, por lo que convocar una nueva consulta para el mismo cargo y dentro del mismo proceso electoral 2026-2030, desconocería los principios de unidad, definitividad y seguridad jurídica que rigen el sistema electoral colombiano.
Paralelamente, ante el propio Consejo Nacional Electoral, Martín Emilio Cardona Mendoza y Juan Esteban Galeano Sánchez presentaron una solicitud de revocatoria de la inscripción del senador Iván Cepeda Castro como precandidato presidencial para la consulta del 8 de marzo. Los solicitantes argumentan que Cepeda ya participó y resultó elegido como candidato presidencial en la consulta del 26 de octubre de 2025, por lo que su nueva inscripción —ahora en el marco de una coalición— sería jurídicamente improcedente.
Según la petición, la Ley 1475 de 2011 establece que los resultados de las consultas son obligatorios y vinculantes tanto para los partidos como para los precandidatos, lo que impide que quien ya fue elegido mediante ese mecanismo retorne a la condición de precandidato en una consulta posterior dentro del mismo proceso electoral, independientemente de la figura partidista o de coalición bajo la cual pretenda inscribirse.
El artículo 7 de la Ley Estatuaria 1475 de 2011 expresa en uno de sus incisos que “Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.
Sendas actuaciones jurídicas ante el Consejo de Estado y el Consejo Naciional Electoral coinciden en un punto central: la consulta presidencial del 26 de octubre de 2025 agotó material y jurídicamente el mecanismo de selección, por lo que una nueva convocatoria no sólo afectaría la coherencia del calendario electoral, sino que implicaría una doble erogación de recursos públicos, contraria a los principios de economía, eficiencia y responsabilidad fiscal.
Tanto el medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como la solicitud de revocatoria de la inscripción de Cepeda en la consulta del “Frente por la Vida”, advierten, además, posibles distorsiones en la competencia democrática, al permitir ventajas indebidas a aspirantes que ya cuentan con posicionamiento electoral derivado de una consulta previa, afectando la igualdad de condiciones entre los competidores.
Las decisiones que adopten el Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral marcarán un precedente clave sobre los límites legales de las consultas populares, el alcance de las competencias del CNE y la interpretación de las reglas que rigen la selección de candidatos presidenciales, en un momento decisivo del camino hacia las elecciones de 2026.


























