El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de Soborno en Actuación Penal y Fraude Procesal por los que había sido condenado en primera instancia por la jueza 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia. El Tribunal ratificó la inocencia del Exmandatario colombiano al descartar las pruebas obtenidas de manera irregular: declaró ilegales las interceptaciones telefónicas contra Álvaro Uribe y Diego Cadena. Estas pruebas habían sido consideradas válidas en la primera instancia del proceso judicial.
La jueza Sandra Liliana Heredia había dado por válidas las pruebas derivadas de las interceptaciones telefónicas. Sin embargo, la declaratoria de ilegales de las pruebas por parte del Tribunal Superior de Bogotá, afectó de manera directa la solidez de la acusación: los elementos que sustentaron la condena inicial perdieron toda validez, dejando sin efecto las decisiones previas que se apoyaron en ellos.
La jueza 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá había determinado que la condena del Expresidente de Colombia debía ser de 12 años, con detención domiciliaria, ya que ninguno de los supuestos crímenes cometidos superaban los ocho años de sentencia de manera individual.
La jueza Heredia había, igualmente, explicado que fijó la pena de 12 años con fundamento en el principio de prevención general, para disuadir a los ciudadanos de cometer conductas punibles, generando una percepción de confianza en las instituciones al ser testigos de conductas punibles y evitar que este tipo de comportamientos produzcan la sensación de impunidad.

La Procuraduría General de la Nación había planteado que no se había establecido “más allá de toda duda razonable que el expresidente Álvaro Uribe Vélez tuviera el grado de conocimiento exigible para atribuirle la presunta responsabilidad como determinador de cada uno de los eventos acusados. La sentencia de primera instancia no se ocupó de examinar detalladamente este aspecto medular para cada uno de los episodios examinados”.
El juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez empezó en septiembre de 2012 con la denuncia del entonces senador Álvaro Uribe contra el congresista Iván Cepeda por presuntamente manipular testimonios de exparamilitares para vincularlo con la creación del Bloque Metro de las AUC en Antioquia.
No obstante, la investigación contra Cepeda se archivó en febrero de 2018 y el caso dio un giro inesperado cuando se decidió poner al denunciante en el rol de investigado. Fue así como se inició el proceso contra Uribe por supuesta manipulación de testigos, alegando que personas cercanas a su entorno intentaron sobornar a reclusos para que desistieran de sus testimonios.
El caso contra Uribe avanzó hasta que la Corte Suprema dictó arresto domiciliario al Exmandatario, en agosto de 2020, quien ante esta medida decidió renunciar a su curul para desprenderse del fuero parlamentario y trasladar el caso a la Fiscalía General de la Nación, que durante la dirección de Francisco Barbosa se intentó archivar en dos oportunidades.
Con la llegada de Luz Adriana Camargo a la Fiscalía General de la Nación, el proceso retomó su rumbo hasta la primera instancia con condena a 12 años de prisión domiciliaria, el 1 de agosto de 2025.
El 25 de agosto de 2025, el expresidente Álvaro Uribe Vélez renunció a la prescripción en el proceso judicial, la cual se cumpliría el 16 de octubre de 2025, lo cual le habría permitido extinguir la acción penal por el simple paso del tiempo.
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La segunda instancia, en manos del Tribunal Superior de Bogotá, terminó con absolución, este martes, 21 de octubre de 2025.



























