Daniel Quintero, precandidato a la presidencia de la República / Foto: Asobancaria

El gremio, que agrupa a 35 entidades, expresó su “asombro y decepción” por la invitación hecha al exalcalde de Medellín, hoy imputado por un presunto delito de corrupción. Además de calificar su presencia como una “vergüenza” y un “duro golpe a la institucionalidad”, recordó que Quintero y 36 miembros de su gabinete están imputados y que existen más de 600 investigaciones en curso en la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación y en la Contraloría General de la República.

Pero éste es, precisamente, el punto: una imputación no es una condena, ni una causal de exclusión automática del debate público o de los escenarios de participación política.

La presunción de inocencia es un principio fundamental del Estado de Derecho, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, y reiterado por la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos:

Mientras no exista una sentencia condenatoria en firme, ninguna persona puede ser tratada como culpable ni privada de sus derechos fundamentales” (Sentencia T-331 de 2019)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha advertido que las restricciones a los derechos políticos sólo pueden imponerse mediante condena en firme, dictada por juez competente, conforme a las exigencias del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En Colombia, la Ley 996 de 2005 -por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152, literal f) de la Constitución Política de Colombia (la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reunan los requisitos que determine la ley) y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004 (ley de garantías electorales)- tampoco contempla la imputación como una causal de inhabilidad para precandidatos presidenciales.

Entonces, ¿bajo qué norma o principio se justificaría excluir a un precandidato de un debate político convocado por un gremio privado, sólo por estar imputado?

Por supuesto que el Intergremial de Antioquia y los 35 gremios que lo confroman tienen autonomía privada, pero no debería ser utilizada para discriminar.

Es cierto que tienen un margen amplio de autonomía para organizar sus eventos. Pero esa autonomía no es absoluta, porque la Corte Constitucional ha sido enfática al afirmar que “el ámbito privado no es ajeno a los mandatos constitucionales y, por tanto, incluso los particulares están obligados a respetar los derechos fundamentales cuando actúan en condiciones de poder o influencia que puedan afectar su goce efectivo” (Sentencia SU-642 de 1998).

En ese sentido, si un gremio empresarial decide excluir a un ciudadano sólo por tener investigaciones abiertas —sin condena ni inhabilidad judicial—, podría estar incurriendo en una forma de censura indirecta o discriminación política, especialmente grave en época electoral.

La defensa de la institucionalidad no se puede convertir en una excusa para establecer vetos políticos anticipados. Lo que está en juego no es sólo el derecho individual de un precandidato, sino la salud misma del debate democrático. Pretender que basta una imputación para cancelar a alguien del escenario público, es abrir la puerta a una peligrosa regresión autoritaria.

Es más, tal como lo advirtió la Corte Constitucional en la Sentencia T-1191 de 2004, los ciudadanos tienen derecho a recibir información plural y acceder a todas las voces en contienda electoral. Limitar ese acceso atenta contra el principio de democracia participativa (art. 1 de la Constitución).

En conclusión, las luchas contra la corrupción no deben relativizar los principios democráticos ni legitimar prácticas excluyentes. Los gremios tienen derecho a manifestarse, pero también tienen una responsabilidad pública cuando actúan como actores políticos. Y esa responsabilidad implica entender que la institucionalidad se defiende con la Constitución en la mano, no con exclusiones selectivas motivadas por la presión social o empresarial.