Las quejas por el presunto uso-abuso de la imagen y el nombre de Federico Gutiérrez por parte de los candidatos a Senado y Cámara por el movimiento “Creemos”, ya deben haber sido radicadas en la Procuraduría, según lo anunciaron el candidato a la Cámara, Luis Bernardo Vélez, y el candidato al Senado, Patricio García, quienes han denunciado públicamente su descontento con la supuesta violación de los principios de igualdad, imparcialidad, moralidad y eficacia.
No obstante, según se ha hecho visible el malestar a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, podría afirmarse que dicha presunta violación ética y normativa se ha convertido en un “hecho notorio” que los diferentes organismos de control podrían asumir de oficio, con la garantía de contar con el suficiente material probatorio.
Pero, en todo caso, tendrán que fundamentar jurídicamente la presunta violación a las normas, por lo cual es fácil recurrir a la Constitución Política de Colombia, la cual establece un marco muy claro en torno a la presunta violación de principios rectores contenidos en los artículos 127 (que prohíbe a los servidores públicos participar en actividades de partidos y movimientos políticos, intervenir en controversias políticas o favorecer campañas), 209 (que plantea que la función administrativa se rige por los principios de imparcialidad, moralidad, igualdad y eficacia) y 40 (Que garantiza derechos políticos a los ciudadanos, pero con restricciones especiales para quienes ejercen función pública).
Para el caso en comento, tanto denunciantes como los mismos organismos de control tendrían que demostrar que, en efecto, el Alcalde de Medellín ha estado incurriendo en conductas expresamente prohibidas como hacer proselitismo político desde el cargo; utilizar bienes, recursos o personal del Distrito para favorecer la campaña de su hermana, su exsecretario Privado y del candidato a la Presidencia, Abelardo de la Espriella, que “Creemos” ha decidido apoyar; presionar, inducir o condicionar a subalternos o contratistas para apoyar las mencionadas candidaturas; participar en actos públicos de campaña, mítines o tarimas políticas; difundir propaganda electoral desde cuentas oficiales o en actos institucionales; o celebrar convenios interadministrativos con fines clientelistas .
Estas expresas prohibiciones se desarrollan en las leyes 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y 1475 de 2011 (Organización y financiación de los partidos y movimientos políticos).
Les tocaría, igualmente, a los denunciantes y organismos de control disciplinario, fiscal, electoral y penal probar la manifiesta y expresa participación indebida en política, la cual debe ser objetiva y verificable si esxisten declaraciones públicas de respaldo a uno o varios de los candidatos al Congreso por “Creemos”, a través de publicaciones en redes sociales institucionales o personales, o se prueba la asistencia activa a eventos de la campaña. Sin embargo, lo que presumen Luis Bernardo Vélez y Patricio Gaviria es el uso del cargo para incidir electoralmente, que es lo que les ha sugerido la aparición en vallas y pasacalles.
El Consejo de Estado ha señalado que no se requiere prueba de daño electoral: que basta con la afectación al principio de imparcialidad.
El candidato a la Cámara, Luis Bernardo Vélez, se preguntó en ClickCracia de ElCanal.co si el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez Zuluaga, tiene en claro los límites éticos que le permiten cuidarse de participar directa o indirectamente en política. Porque quizá muchos ciudadanos no se pregunten lo mismo y muchos áulicos pasen la presunta conducta por alto. Pero, lo cierto, es que en el ordenamiento jurídico colombiano penden las espadas de Damocles disciplinarias -que amenazan con suspensión, destitución e inhabilidad hasta por 20 años para desempéñar cargos públicos-, fiscales -que obligan al pago del detrimento patrimonial-, penales -que conllevan prisión, multas e inhabilidad- y electorales -que obligarían a la revocatoria de la inscripción de los candidatos, pérdida de personería jurídica del partido (si fuere el caso) y multas y devolución de recursos.
Este episodio que ha sido notoriamente comentado, entre otros por la veeduría ciudadada “Todos por Medellín”, recuerda ampliamenrte que los funcionarios públicos son garantes institucionales de principios, valores y derechos, fundamentales en la defensa de la legitimidad de los procesos electorales y del fortalecimiento de la democracia colombiana.


























