La Procuraduría General de la Nación le abrió investigación al concejal de Medellín por el partido Centro Democrático, Andrés “El Gury” Rodríguez, por su presencia amenazante, con un bate de beisbol en la mano, en las calles de El Poblado de Medellín durante la marcha Pro Palestina que se llevó a cabo el martes, 7 de octubre de 2025.
Según la Procuraduría, «el cabildante habría amenazado a manifestantes utilizando un bate de béisbol, incitando agresivamente a la ciudadanía a la confrontación«, aduciendo que su presencia tenía como objetivo la defensa de la Ciudad.
El comunicado del Ministerio Público explicó que «se busca esclarecer si estas conductas constituyen faltas disciplinarias, dada la responsabilidad y el comportamiento ejemplar esperado de los servidores públicos elegidos por voto popular«.
El concejal Andrés “el Gury” Rodríguez publicó mediante comunicado que no vana permitir “que los violentos repitan la toma vandálica en Medellín. Mi presencia es disuasiva y el bate, un elemento de legítima defensa personal (…) mi actuación siempre estuvo motivada por la defensa de la ciudad, la protección de las familias y la legítima salvaguarda de mi integridad personal«.
También se refirió, en específico, a los acontecimientos en torno al local comercial de McDonalds, afirmando que se vio impelido a actuar en defensa frente a actos violentos, “como el hostigamiento, secuestro e intento de agresión contra personas en un local comercial del sector de El Poblado«.
En su comunicado se preguntó: “¿por qué se permite el uso de bastones de mando a las guardias indígenas para su defensa, pero se califica de «paramilitar» a los colombianos que buscamos defender a nuestras familias y nuestros bienes?”
El derecho al debido proceso y a la defensa asiste al concejal de Centro Democrático, Andrés “El Gury” Rodríguez, quien tendrá toda las oportunidades de ejercer ese derecho, ahora frente a la Procuraduría, en nel ámbito disciplinario, por ser servidor público de elección popular y, por tanto, sujeto a control disciplinario.
El Concejal podría enfrentarse a una investigación por violar deberes del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) o de la Ley 1952 de 2019 (nuevo Código General Disciplinario), en aspectos como incumplir el deber de trato respetuoso a la ciudadanía, abusar de la investidura para intimidar o coartar derechos ciudadanos y participar en actos de violencia o intimidación, incluso verbal.
Dependiendo de la gravedad, la sanción puede ir desde suspensión o destitución e inhabilidad general.
En el ámbito penal es posible que haya incurrido en la comisión de delitos como amenazas (art. 347 del Código Penal Colombiano), pues si el Concejal blandió el bate o hizo expresiones intimidatorias, podría considerarse una amenaza agravada, especialmente por su condición de servidor público. Igualmente pudo haber incurrido en perturbación del ejercicio de reunión y manifestación pública (art. 353A del Código Penal), si interfirió en la protesta con violencia o intimidación, vulnerando el derecho constitucional a la protesta pacífica consagrado en el artículo 37 de la Constitución.
Y, finalmente, en el ámbito político y ético, aunque el presidente del Concejo de Medellín, Sebastián López, se haya manifestado con flexibilidad sobre el asunto, el Concejo está en la obligación de exigir explicaciones o incluso promover una moción de censura moral o una sanción ética interna si el comportamiento afecta la dignidad del cargo.
Las razones que hayan movido al concejal Rodríguez podrían ser entendidas como altruistas y en respuesta al principio de la defensa del interés general, pero el ordenamiento jurídico contemplado en el Estado Social Democrático y Constitucional de Derecho colombiano, no se puede perder de vista el hecho de ostentar un cargo público y haber intervenido en una manifestación ciudadana, lo pone en una posición de mayor responsabilidad.