José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional.

El exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, dejó en claro “que las funciones y facultades que son propias de la Fuerza Pública en ningún momento pueden ser atribuidas, trasladadas o delegadas a los particulares”.

La afirmación del Exmagistrado se refiere al grupo de contratistas de la Alcaldía de Medellín que, por orden del alcalde Federico Gutiérrez, actúa como “gestores de seguridad y control”, y que el pasado 7 de octubre se hizo visible a través de redes sociales por el brutal ataque a un defensor de derechos humanos, durante la marcha Pro Palestina en el barrio El Poblado.

El jurista José Gregorio Hernández afirma que el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia establece que la Fuerza Pública estará integrada, “en forma exclusiva”, por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Agrega que el artículo 218 de la misma Constitución precisa que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

Hernández va más allá y recuerda el Acto Legislativo 5 de 2017, el cual adicionó el artículo 22-A de la Constitución que plantea que, “como garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes”.

El principio de exclusividad de la Fuerza Pública, consagrado en esta norma, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-076 de 2018, proscribiendo “toda forma de fuerza no estatal, al determinar que las funciones y facultades que son propias de la Fuerza Pública en ningún momento pueden ser atribuidas, trasladadas o delegadas a los particulares, como lo es el ejercicio mismo de la fuerza, las labores de inteligencia o el desarrollo de actividades de patrullaje destinadas a preservar el orden público y la paz”.

Entonces, el análisis del exmagistrado José Gregorio Hernández les deja muy en claro al Alcalde y al Secretario de Seguridad y Convivencia de Medellín que la preservación del orden público es propia de las entidades estatales y que, en ningún caso, lo es de los “gestores de seguridad y control”, que actuaron como fuerza “parapolicial” el pasado 7 de octubre.

Hernández también se refirió a la norma Superior en relación con la actuación del concejal Andrés “El Gury” Rodríguez, quien se hizo presente en la misma marcha Pro Palestina con un bate de béisbol en la mano, afirmando que no iba a permitir “que los violentos repitan la toma vandálica en Medellín. Mi presencia es disuasiva y el bate, un elemento de legítima defensa personal (…) Mi actuación siempre estuvo motivada por la defensa de la ciudad, la protección de las familias y la legítima salvaguarda de mi integridad personal«.

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El Exmagistrado concluyó que las normas vigentes sobre funciones de los concejales de municipios y distritos nada tienen que ver con reemplazar a los agentes de policía en las calles, ni con disolver manifestaciones públicas.

También recordó la afirmación de la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, en el sentido que el derecho a la protesta pacífica está protegido por la Constitución y por los estándares internacionales de derechos humanos, lo que obliga a las autoridades a garantizar su ejercicio en condiciones de libertad, seguridad y respeto. Además, que el control de excesos en las manifestaciones debe comenzar por el diálogo y la mediación, con participación de la Defensoría del Pueblo, antes de considerar cualquier uso de la fuerza generando nuevos riesgos.