Por: Eugenio Prieto

Estamos experimentando una profunda transformación en nuestra vida. Una nueva sociedad, la de la Información, las comunicaciones y el conocimiento avanza en un nuevo concepto de categorías espacio temporales, con la utilización de recursos antes inexplorados para las comunidades preexistentes. Recursos -escasos por cierto-, como el denominado espectro radioeléctrico, cuyas propiedades nos asombran por su cada vez mayor incidencia en nuestra vida, pues un pequeño terminal móvil de comunicaciones inalámbricas ha entrado a ser parte cuasi permanente de nuestra existencia.

Con la portabilidad de los terminales, los servicios de radiolocalización, la convergencia de voz, datos y video, video conferencias y la presencia virtual, las personas avanzamos hacia la ubicuidad, es decir, hacia la posibilidad de actuar en varios lugares distantes en un mismo momento. Lo que sólo es posible en la medida en que se desarrollen los sistemas de comunicaciones y se encuentren nuevas propiedades y aplicaciones al espectro radioeléctrico, por tanto, la importancia de que el mismo sea eficiente y adecuadamente planeado, gestionado y especialmente asignado.

La concentración en el uso del espectro radioeléctrico y el monopolio en su administración, además de constituir un problema de enorme trascendencia para el desarrollo de la competencia económica entre proveedores de servicios en condiciones de igualdad, colocaría no solo a los ciudadanos, sino al propio Gobierno en enormes dificultades frente a un agente económico con posición dominante en el mercado, en un sector que como se ha visto no solo es estratégico para la economía, sino para el desarrollo de la vida nacional.

Los razonamientos que desde 1992 se presentaron en el país, en la vía de no concentrar en un solo agente la prestación de servicios de telecomunicaciones por tratarse de un servicio esencial para las personas y para el desarrollo de la sociedad, concretados en leyes como la 37/93, 142/94, 671/01, 555/00 y 1341/09 que promueven la competencia, el uso eficiente del espectro y el acceso democrático al mismo, en la actualidad tienen la misma o mayor validez, por eso las reglas que restrinjan la actividad monopólica deben ser mayores y la actividad del Estado debe ser orientada con énfasis en ese sentido.

Los precedentes de la doctrina constitucional contenida en las sentencias C-711 de 1996, C-815 de 2001 y C-410 de 2010 muestran claramente que en materia de asignación del espectro radioeléctrico no existe discrecionalidad plena por parte de las autoridades estatales. Por el contrario, el derecho a su acceso, uso y explotación está determinado por el artículo 75 de la Constitución, según el cual el uso del espectro debe orientarse por principios democráticos que impidan las prácticas monopólicas.

El hecho de que se trate de un bien púbico -estatal-, de condiciones estratégicas en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, además escaso y por tanto de un innegable valor para el prestador del servicio, hace imperativo que el Gobierno y los organismos de control, en particular los encargados del control político, actuemos con la mayor diligencia, para que el uso de tan escaso e importante recurso sea lo más eficiente y equitativo posible.

Los amplios debates que en ejercicio del control político estamos realizando en el Congreso de la República, en relación con la asignación de nuevas bandas de frecuencia a los proveedores de telecomunicaciones en el escenario del denominado  4G, deben llamar la atención del Mintic, la ANE y la CRC, para que de acuerdo con nuestra CP y las sentencias de la H. Corte Constitucional, se procure que los escasos recursos del sector se utilicen de manera eficiente, de tal forma que se garantice el desarrollo del mismo, se promueva la competencia, se proteja a los usuarios y se brinde cobertura con servicios de calidad.