Por: Eugenio Prieto

El Estado colombiano amparado en el marco jurídico internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1990, que proclaman la salud y la seguridad social como derechos humanos, incluyó en su Constitución de 1991, en el artículo 44, la salud como un derecho fundamental para los niños menores de un año y en sus artículos 48 y 49 la seguridad social y la atención en salud como un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable.

 

Bajo esa tutela constitucional, en los últimos años, el sistema de salud ha sufrido una de la más grandes trasformaciones en Colombia. Pasamos de una época en donde los ciudadanos más necesitados, la gran mayoría, sentían que la atención en salud era un gesto de caridad, a una nueva realidad: el paradigma del derecho, que todas y todos tenemos a la salud.

Ante esta columna proteccionista y garantista del Estado social de derecho, pensábamos que los ciudadanos no tendrían dificultades para acceder a la atención en salud, en términos de oportunidad y calidad. Pero no fue así. Progresivamente se comenzaron a sentir barreras y limitaciones, principalmente por parte de las EPS. Por conexividad explícita con el principio fundamental de protección a la vida, los jueces interpretaron como derecho tutelable las necesidades sentidas en salud. El instrumento de la tutela se convirtió en el mecanismo efectivo empleado por los ciudadanos para superar ésta restricción. Según la Personería de Medellín, cerca del 60% corresponde a procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS.

Ante la avalancha de tutelas, en la que cada demanda corresponde a una expresión individual del derecho, la Corte Constitucional bajo el concepto de acumulación de casos típicos, expidió la sentencia T-760/08, en la que crea jurisprudencia, al declarar el derecho a la salud como autónomamente fundamental y establece unos plazos para que el gobierno defina explícitamente un plan de beneficios que sea igual para la totalidad de los colombianos, que se informe a los usuarios sobre los derechos y que se propicien normas para agilizar el flujo de los recursos.

Creemos que la sentencia de la Corte Constitucional T-760/08, va en el sentido correcto, sin embargo, a la par de esta sentencia, los recobros al fondo de financiamiento del sistema, Fosyga, por procedimientos no POS, vienen en un crecimiento exponencial no esperado, que hace muy vulnerable el sistema actual -Ley 100-, porque no se tienen los recursos suficientes para acompañar estas demandas. En el 2008 por recobros y tutelas se reclamaron al fondo $30 mil millones, en el 2009, $1.8 billones y según lo proyectado a diciembre de 2010, este fondo tendrá que reconocer cerca de $3 billones; ésta condición es en gran parte, la “culpable” de que hoy estemos buscando reformar el sistema de salud.

En la Sentencia T-760/08, la Corte Constitucional expresó que el derecho a la salud no es un derecho absoluto, es limitable y progresivo, en función de los mayores beneficios colectivos e individuales, justos y equitativos, dentro de escenarios de sostenibilidad financiera, sin que las limitaciones económicas individuales sean barreras para el oportuno acceso a los servicios de salud.

Por lo anterior, el Proyecto de Ley Estatutaria 131/10, “Por el cual se regula el derecho fundamental a la salud, los principios que lo garantizan y se adoptan otras disposiciones”, que radicamos en la Cámara de Representantes, los H. Representantes Marta Ramírez, Juan Valdés, Víctor Yepes y yo -en calidad de Senador-, el cual fue construido participativamente con la “Mesa de Antioquia para la reforma” -instancia técnica, política, académica y ciudadana que viene trabajando desde hace varios meses para presentar propuestas y hacerle seguimiento a las iniciativas de reforma en salud.

Esta iniciativa, se dirige a desatar el proceso que permita resolver este y otro acumulado de problemas, declarando explícitamente el derecho a la salud, como base para la reglamentación y articulación de los aspectos normativos y técnicos que la reforma demanda a través de una ley ordinaria, de lo contrario -de acuerdo con la sentencia T-760/08-, la viabilidad jurídica de cualquier iniciativa para una mejor salud de todas y todos los colombianos, se podría venir abajo.

Al mismo tiempo que se define el derecho, consideramos imperativo concretar el núcleo esencial de este derecho. Todos los ciudadanos debemos tener claro, cual es el alcance del derecho a la salud, qué es lo que podemos reclamar, de acuerdo a lo que realmente pactamos como sociedad. En este sentido, comprendemos que el derecho a la salud, es una necesidad y realidad ya aceptada socialmente -paradigma-, pero que debe llevarse a una materialización positiva para mejorar las condiciones de salud de todos los colombianos, con ello igualmente cerraríamos el paso a quienes se escudan en este derecho para volver la salud un negocio y/o mercancía.

A partir de estas premisas, explicitar el derecho a la salud y definir su núcleo esencial, podemos desarrollar todo el cuerpo normativo para tener un sistema que garantice la dignidad, la atención humanizada, oportuna, segura, con calidad. Que en Colombia todas y todos podamos tener pleno goce de la salud y podamos en igualdad de condiciones, llenar nuestros años de vida.