En cumplimiento del auto del Consejo de Estado que el jueves, 12 de febrero de 2026, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por medio del cual se autorizó el salario mínimo para 2026, el Ministerio del Trabajo convocó a una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, para el lunes, 16 de febrero de 2026.
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En la convocatoria, el Gobierno reconoce expresamente que la fijación del salario mínimo se enmarca en el procedimiento legal de concertación y que la decisión administrativa sustitutiva debe respetar el diálogo social, la participación de los actores del mundo del trabajo y la motivación reforzada exigida por la jurisprudencia.
El mensaje contenido en la convocatoria firmada por Yomar Benítez, director de Derechos Fundamentales del Trabajo del Ministerio del Trabajo, expresa que aunque el Ejecutivo conserva la competencia para fijar el salario mínimo en ausencia de acuerdo, la concertación no es un trámite decorativo, sino un elemento estructural del proceso.
Esta convocatoria reafirma que la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 no anula el aumento del salario mínimo en un 23.7%, pero obliga al Gobierno, empresarios y trabajadores a volver a la mesa. La concertación, que fracasó en diciembre y que obligó al Gobierno nacional a decretar el salario mínimo en ejercicio de la competencia subsidiaria que le otorga la Ley 278 de 1996, hoy reaparece como exigencia jurídica.
Desde el sector empresarial, la oposición política y algunos centros de análisis económico se advirtió que el incremento podría afectar la generación de empleo formal, presionar el costo de vida y golpear a pequeñas y medianas empresas. Desde sectores sindicales y políticos afines al Gobierno, por el contrario, se sostuvo que el aumento era insuficiente frente al rezago salarial, la inflación acumulada y el principio constitucional del salario mínimo vital y móvil.
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El debate, sin embargo, pronto dejó de ser económico y político y se trasladó al terreno jurídico. Entre enero y febrero de 2026 se presentaron 16 demandas de nulidad contra el Decreto 1469, en las que los demandantes no cuestionaron la facultad del Ejecutivo para fijar el salario mínimo, sino la forma en que se motivó la decisión, alegando un presunto desconocimiento de los criterios técnicos y constitucionales que exige la ley.
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El Consejo de Estado no anuló el salario mínimo, ni desconoció la competencia presidencial. Lo que encontró, en una valoración preliminar, fue una insuficiente motivación reforzada, especialmente frente a la aplicación y ponderación de los criterios previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996: inflación, productividad, crecimiento económico, contribución de los salarios al ingreso nacional, protección especial del trabajo y función social de la empresa.
Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir un decreto transitorio, debidamente sustentado, que fije el salario mínimo para 2026 mientras se profiere sentencia de fondo.
La suspensión provisional del decreto ha sido celebrada por algunos sectores como una derrota del Gobierno y criticada por otros como una intromisión judicial en la política salarial. Ambas lecturas son simplistas.
El proceso jurídico en que entró el salario mínimo para 2026 reabre la oportunidad que se perdió en diciembre: una concertación real, sin discursos rígidos ni posiciones maximalistas, porque en una democracia, ni el mercado ni el poder político pueden prescindir del diálogo. De nuevo quedó demostrado que cuando la concertación fracasa, la justicia no sustituye el acuerdo: obliga a volver a intentarlo.


























