Por: Eugenio Prieto Soto

“Se hace inaplazable la elaboración de una metodología unificada para el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, que sincronice con los Planes de Ordenamiento Territorial”: senador Eugenio Prieto (Partido Liberal).

Con el fin de alertar sobre los graves riesgos de daño ambiental derivados del proceso de licenciamiento ambiental, la Contraloría General de la República -CGR-, acaba de proferir el pasado 18 de abril, control de Advertencia dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

La Función de Advertencia de la CGR, llama la atención sobre  “…las graves deficiencias y debilidades del proceso de licenciamiento ambiental en el país, algunas de las cuales se habían detectado en el análisis sobre el “Estado Actual del Licenciamiento Ambiental en Colombia” que en vigencia de los Decretos 1220 y 500 de 2005, se presentó en el informe del estado de los Recursos Naturales y del Ambiente 2005-2006.

Entre las múltiples deficiencias y debilidades del proceso de licenciamiento ambiental destaca el informe la inexistencia de una Política de Estado que en materia da planificación, regulación y control, desarrolle de manera sistémica herramientas e instrumentos para responder con eficiencia al deber constitucional de proteger y conservar la riqueza natural del país.

El informe reitera la necesidad de fortalecer las instancias y los mecanismos de acción frente a los daños ambientales, mediante el desarrollo de una normatividad fuerte, reforzando los controles e incrementando las sanciones legales por daños ambientales y dando mayor participación a las diferentes entidades públicas sectoriales con el ánimo de incentivar su compromiso con los procesos de licenciamiento.

La CGR había expresado en febrero del 2011, la inconveniencia de la expedición del Decreto 2820/10, toda vez que las modificaciones introducidas lejos de representar un avance en la reglamentación de instrumentos de gestión ambiental, evidencian su desmonte y con ello, la disminución de mecanismos que favorezcan la adopción y seguimiento de medidas preventivas al momento de planear el desarrollo de un proyecto.

Según la CGR, el que se omita como criterio el emplazamiento o ubicación del proyecto, obra o actividad, genera un alto riesgo sobre la protección y conservación de los recursos naturales, que podría llevar a situación de peligro áreas de especial importancia ecológica como los páramos, los humedales inscritos en el Convenio de Ramsar, los parques nacionales, las reservas naturales, los lugares de especial interés científico o de valor arqueológico, cultural o histórico.

Desafortunadamente, las reglamentaciones a los anteriores preceptos normativos, parecen no haber respetado el  espíritu del legislador, en tanto que ni el Decreto 1220/05 ni el hoy vigente Decreto 2028/10, se compadecen con señalar un procedimiento adecuado para garantizar y hacer cumplir lo que estipuló el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, respecto de la obligatoriedad de obtener licencia ambiental  para cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recurso naturales renovables, al medio ambiente o introducir  modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Creemos por tanto, que se hace inaplazable la elaboración de una metodología unificada para el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, que sincronice con los Planes de Ordenamiento Territorial, como instrumento con el que cuentan los ciudadanos para incidir en el ordenamiento de su territorio.

El país y sus locomotoras mineras y de infraestructura debe acoger este Control de Advertencia, si no queremos perder el horizonte sostenible, el llamado de la Contralora Sandra Morelli, soportado en las Sentencias C-035/99, C-293/02  y C-894/03 de la H.

La Corte Constitucional, deja claro que la finalidad de la licencia ambiental es la de garantizar que la propiedad cumpla con la función ecológica que le es inherente y “…dado que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras…el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal”.