El proceso electoral rumbo a 2026 empieza a mostrar uno de los males recurrentes del sistema político colombiano: la confusión entre estrategia política y límites jurídicos. Las consultas populares presidenciales —concebidas como mecanismos de democratización interna— han terminado convertidas en un verdadero galimatías normativo, con decisiones contradictorias, acciones judiciales cruzadas y efectos políticos que, lejos de fortalecer la competencia democrática, la enredan.

Las actuaciones recientes ante el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil ilustran con claridad este problema. En el centro del debate están dos fechas —26 de octubre de 2025 y 8 de marzo de 2026— y dos nombres de alto impacto político: Iván Cepeda Castro y Daniel Quintero Calle.

La consulta del 26 de octubre de 2025, convocada por el CNE mediante la Resolución 00701 de febrero de ese año, no fue un simple ejercicio simbólico. Produjo efectos jurídicos plenos: hubo inscripción formal de precandidatos, tarjetón oficial, escrutinios, financiación estatal y reposición de votos con recursos públicos. En esa consulta participaron Carolina Corcho, Iván Cepeda y Daniel Quintero, y resultó elegido Cepeda como candidato presidencial.

Ese hecho, que desde lo político fue leído por algunos sectores como un “primer filtro”, desde lo jurídico agotó el mecanismo de consulta dentro del proceso electoral 2026–2030. Así lo sostienen las acciones interpuestas por los abogados Martín Emilio Cardona Mendoza y Juan Esteban Galeano Sánchez, quienes demandaron ante el Consejo de Estado la Resolución 01542 de 2025 del CNE, que fijó una nueva consulta presidencial para el 8 de marzo de 2026.

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El argumento central es claro: la Ley Estatutaria 1475 de 2011 no habilita consultas sucesivas para el mismo cargo dentro del mismo proceso electoral, menos aún cuando la primera ya produjo efectos vinculantes. Convocar una segunda consulta no sólo rompería los principios de unidad y definitividad del calendario electoral, sino que abriría la puerta a una doble erogación de recursos públicos, contraria a los principios de economía y responsabilidad fiscal.

La discusión no es menor ni novedosa. El artículo 7 de la Ley 1475 establece que quien participa como precandidato en una consulta queda inhabilitado para inscribirse nuevamente, por cualquier otra vía o coalición, dentro del mismo proceso electoral. La norma no distingue entre consultas internas, interpartidistas o de coalición; lo que importa es la participación válida y en firme.

Ese fue el fundamento que llevó a la Registraduría Nacional a rechazar, mediante Resolución 889 de 2026, la postulación de Daniel Quintero a las consultas interpartidistas del 8 de marzo. La autoridad electoral concluyó que Quintero participó formalmente en la consulta del 26 de octubre, nunca retiró su inscripción dentro de los plazos legales y figuró en el tarjetón definitivo. Su posterior desistimiento político —cuando el material electoral ya estaba impreso— no tuvo efectos jurídicos.

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El mismo razonamiento sustenta la solicitud de revocatoria de la inscripción de Iván Cepeda como precandidato para la consulta del denominado “Frente por la Vida”. Haber sido elegido en una consulta previa, sostienen los solicitantes, le impide jurídicamente retornar a la condición de precandidato, incluso bajo la figura de una coalición distinta.

El problema de fondo va más allá de los nombres propios. La ausencia de una interpretación clara y coherente sobre los efectos de las consultas ha llevado a partidos, movimientos y precandidatos a tomar decisiones políticamente audaces pero jurídicamente frágiles. Se confunde la conveniencia electoral con la habilitación legal, y se termina trasladando a los jueces y autoridades administrativas la tarea de ordenar lo que la política desordenó.

El caso del Pacto Histórico es ilustrativo: una consulta realizada en medio de dudas sobre su personería jurídica, tutelas que habilitaron inscripciones de manera provisional y una narrativa política que intentó presentar el ejercicio como reversible o “no definitivo”. Sin embargo, el derecho electoral opera con actos formales, no con intenciones políticas.

Las decisiones que adopten el Consejo de Estado y el CNE serán determinantes. No sólo definirán el futuro inmediato de candidaturas concretas, sino que fijarán un precedente sobre el alcance real de las consultas populares, el respeto por sus efectos vinculantes y los límites de la creatividad política cuando choca con la ley.

En un sistema democrático, las reglas del juego no son un obstáculo para la política: son su condición de posibilidad. Cuando se las fuerza, se las estira o se las interpreta según la coyuntura, el resultado no es mayor participación, sino inseguridad jurídica, desconfianza ciudadana y procesos electorales atrapados en su propio galimatías.