La declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 1390 de 2025 activa, de manera inmediata, el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Carta Política. No se trata de un control político ni discrecional, sino de un examen jurídico estricto, integral y reforzado, orientado a preservar el equilibrio entre la eficacia del Estado y la vigencia del Estado social de derecho.

La pregunta central no es si el Gobierno enfrenta dificultades fiscales —hecho ampliamente documentado—, sino si dichas dificultades cumplen los presupuestos constitucionales que habilitan el uso del poder excepcional.

1. El examen formal: un decreto que, en principio, cumple las exigencias procedimentales

Desde el punto de vista formal, el Decreto 1390 parece ajustarse a los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional reiterada, entre otras, en las sentencias C-135 de 2009, C-466 de 2017 y C-383 de 2023.

El decreto:
• Está suscrito por el Presidente y todos los ministros.
• Define con claridad el ámbito territorial (todo el país) y el término de duración (30 días).
• Expone una motivación extensa y detallada.
• Convoca al Congreso para ejercer control político.
• Reconoce expresamente el parámetro de control constitucional y convencional.

En consecuencia, no es previsible que la Corte formule reparos por vicios de forma. El debate se trasladará, como suele ocurrir, al juicio material o sustantivo.

2. El presupuesto fáctico: ¿crisis sobreviniente o agravamiento de problemas estructurales?

La Corte deberá determinar si los hechos invocados constituyen eventos sobrevinientes, distintos de los previstos para los estados de guerra o conmoción interior, y si estos tienen la entidad suficiente para perturbar gravemente el orden económico y social.

El decreto identifica una concurrencia de factores:
• Bloqueo legislativo de leyes de financiamiento.
• Órdenes judiciales de cumplimiento inmediato.
• Crisis de liquidez.
• Riesgo sistémico en servicios públicos esenciales.
• Agravamiento del orden público.
• Restricciones severas al endeudamiento.

La jurisprudencia ha sido clara en que la emergencia no puede utilizarse para corregir deficiencias estructurales previsibles, pero también ha reconocido —como en la Sentencia C-383 de 2023— que la agudización excepcional de problemas estructurales puede habilitar la emergencia, siempre que exista un punto de quiebre verificable.

Aquí, la Corte deberá evaluar si la no aprobación reiterada de las leyes de financiamiento, sumada a obligaciones constitucionales exigibles e inmediatas, configura ese punto de ruptura.

3. El presupuesto valorativo: gravedad, inminencia y afectación de derechos

Uno de los aspectos más sensibles del control será la valoración de la gravedad e inminencia. El decreto sostiene que la falta de recursos compromete de manera directa:
• El derecho fundamental a la salud.
• La continuidad de servicios públicos esenciales.
• La seguridad ciudadana y electoral.
• El cumplimiento de sentencias judiciales.

La Corte suele exigir que la afectación de derechos no sea hipotética ni mediata, sino real, actual o inminente. En este punto, el Gobierno fortalece su argumentación al vincular cifras concretas, plazos inmediatos y órdenes judiciales ejecutoriadas, lo que podría jugar a favor de la constitucionalidad del decreto.

4. El presupuesto de necesidad: ¿eran insuficientes las herramientas ordinarias?

Este será, probablemente, el núcleo del debate constitucional. La Corte analizará si el Ejecutivo agotó de buena fe los mecanismos ordinarios antes de acudir al estado de excepción.

El decreto documenta:
• Aplazamientos y recortes presupuestales masivos.
• Activación de la cláusula de escape de la regla fiscal.
• Presentación de proyectos de ley de financiamiento.
• Medidas administrativas de contención del gasto.

Si la Corte considera que el bloqueo legislativo no puede ser suplido automáticamente por el Ejecutivo, podría introducir límites a los decretos legislativos que se expidan. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la imposibilidad jurídica real de actuar por vías ordinarias puede justificar la excepcionalidad.

5. Prohibiciones materiales: derechos, separación de poderes y temporalidad

El Decreto 1390 es explícito en reconocer las prohibiciones constitucionales: no suspensión de derechos humanos, no alteración de la estructura del Estado y respeto por el control político y judicial.

Sin embargo, la Corte no se limitará al texto declarativo. Examinará con especial rigor:
• Que los tributos extraordinarios sean temporales, progresivos y conexos.
• Que las medidas no sustituyan de facto al Congreso.
• Que no se configure un uso instrumental de la emergencia para imponer una agenda fiscal negada por el Legislativo.

6. Un control reforzado sobre los decretos de desarrollo

Incluso si la declaratoria supera el control inicial, la Corte ejercerá un control aún más estricto sobre cada decreto legislativo que se expida. La experiencia demuestra que muchas emergencias se caen no por el decreto marco, sino por excesos en su desarrollo.

Cada medida deberá superar los juicios de:
• Conexidad.
• Necesidad.
• Proporcionalidad.
• No arbitrariedad.
• Temporalidad.

Conclusión provisional

El Decreto 1390 de 2025 llega a la Corte Constitucional con una arquitectura argumentativa robusta, cuidadosamente alineada con la jurisprudencia reciente. No obstante, su constitucionalidad no está asegurada de manera automática. El alto tribunal deberá decidir si la emergencia responde a una crisis excepcional real o si constituye una respuesta extraordinaria a un conflicto político-fiscal no resuelto.

La decisión marcará un precedente clave: definirá hasta dónde puede llegar el Ejecutivo cuando el diseño constitucional de pesos y contrapesos entra en tensión por la sostenibilidad fiscal del Estado.

En últimas, el fallo no solo juzgará un decreto, sino el delicado equilibrio entre gobernabilidad, legalidad y democracia constitucional.