En Sentencia de segunda instancia del 25 de noviembre de 2025, La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia, revocó la absolución de primera instancia y declararó penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado y uno de concierto para delinquir agravado, dentro del proceso relacionado con la actuación del grupo armado ilegal conocido como “Los Doce Apóstoles”.
La decisión, con ponencia del magistrado René Molina Cárdenas, resolvió los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil, al concluir que el juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Jaime Herrera Niño, incurrió en una valoración fragmentada de la prueba, desconociendo el principio de apreciación integral conforme a la sana crítica.
En criterio del Tribunal Superior de Antioquia, el acervo probatorio permite alcanzar un estándar de certeza racional sobre la responsabilidad penal del acusado, como dirigente y estructurador de una organización criminal que operó en el norte de Antioquia, durante los primeros años de la década de 1990, especialmente en Yarumal, Campamento y Valdivia.
Según los hechos establecidos en la Sentencia, desde la Hacienda “La Carolina”, ubicada en el sector Llanos de Cuivá, en el Norte de Antioquia, se dirigió un grupo armado ilegal que ejecutó un plan sistemático de asesinatos contra personas consideradas “indeseables” o presuntos auxiliadores de la guerrilla.
El Fallo señala que este grupo contó con la colaboración, por acción y omisión, de miembros de la fuerza pública, especialmente de la Policía, así como con la concertación de particulares de poder económico en la Región.
Uno de los hechos centrales del proceso fue el homicidio de Camilo Barrientos Durán, ocurrido el 25 de febrero de 1994, cuando era conductor de un bus escalera en la ruta Yarumal – Campamento. La víctima fue asesinada por sicarios que abordaron el vehículo y le dispararon en repetidas ocasiones.
El Tribunal concluyó que este homicidio no fue un hecho aislado, sino que hizo parte de un ataque generalizado y sistemático ejecutado por la organización criminal, bajo una “lista negra” de personas señaladas como supuestos colaboradores de grupos subversivos, lista que, según varios testimonios, era controlada por Santiago Uribe Vélez.
La Sala Penal de Decisión del Tribunal consideró infundada la tesis de que el crimen obedeciera a una venganza personal de un subalterno y calificó dicha hipótesis como absurda frente al conjunto probatorio.
La Sentencia que condenó a Santiago Uribe Vélez hace un análisis detallado de las declaraciones de testigos a los que se sumaron informes del CTI y de Policía Judicial que señalaron a “La Carolina” como centro de operaciones del grupo ilegal, así como testimonios de exintegrantes de estructuras paramilitares que situaron a Santiago Uribe como líder del grupo en esa zona.
El Tribunal precisó que la responsabilidad penal por el homicidio fue declarada a título de coautoría y no como autoría mediata en aparatos organizados de poder, al considerar probado el dominio funcional del hecho y la capacidad de impartir órdenes dentro de la estructura criminal.
En el Fallo de 307 páginas, los magistrados del Tribunal Superior de Antioquia condenaron a 340 meses de prisión a Santiago Uribe Vélez, es decir, a 28 años de prisión, a una multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cincuenta y cuatro (54) meses.
La Sentencia representa uno de los pronunciamientos judiciales más relevantes en los procesos relacionados con estructuras de “limpieza social” de los años noventa en Colombia y reabre un profundo debate sobre la responsabilidad de actores civiles, empresariales y estatales en la conformación de grupos armados ilegales.
Más allá de su impacto jurídico, el fallo vuelve a poner en el centro de la discusión pública el alcance de la justicia transicional, la memoria histórica y la lucha contra la impunidad.




























